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Partición de Palestina – La gran estafa sionista

colonos judíos del asentamiento de Bet-el -©Clarín
colonos judíos del asentamiento de Bet-el -© Clarín

El punto de partida de la gran operaci—ón fue la creaci—ón, en 1901, del Fondo Nacional Jud’ío que presentaba este original car‡ácter con relació—n a los otros colonialismos: la tierra adquirida no puede ser revendida, ni tampoco arrendada, a los no jud’íos. Otras dos leyes conciernen al KŽren KayŽmet y al KŽren Hayesod. Estas dos leyes, escribe el profesor Klein, han posibilitado la transformaci—ón de estas sociedades, a quienes se quer’ían atribuir un cierto núœmero de privilegios. Sin enumerar estos privilegios, introduce, como una simple observaci—ón el hecho de que las tierras propiedad del Fondo Nacional Judí’o son declaradas «Tierras de Israel», y una ley fundamental ha venido a proclamar la inalienabilidad de estas tierras. Es una de las cuatro leyes fundamentales (elementos de una futura Constituci—ón que no existe todaví’a, 53 a–ños despuŽés de la creaci—ón de Israel) adoptadas en 1960. Es molesto que el sabio jurista, con su habitual cuidado de la precisió—n, no realice ningúœn comentario sobre la inalienabilidad. No da ni siquiera la definici—n: una tierra salvada (redenció—n de la tierra) por el Fondo Nacional Judí’o, es una tierra que se convierte en judí’a: y no podrᇠjamá‡s ser vendida a un no-judí’o, ni arrendada a un no-judí’o, ni siquiera trabajada por un no-jud’ío.

¿Se puede negar el car‡ácter de discriminaci—ón racista de esta Ley fundamental? La pol’ítica agraria de los dirigentes israelí’es es la de un espolio met—ódico a los campesinos ‡árabes. La Ordenanza de bienes raí’ces de 1943 sobre la expropiaci—ón por razones de interéŽs púœblico es una herencia del perí’odo del mandato britá‡nico. Esta Ley ha desviado su sentido al aplicarse de forma discriminatoria, por ejemplo cuando en 1962 expropiaron 500 ha. en Deir El-Arad, Nabel y Be’neh, el interéŽs público consistí’a en crear la ciudad de Carmel reservada en exclusiva para los jud’íos. Otro procedimiento: la utilizació—n de las Leyes de urgencia decretadas en 1945 por los ingleses contra los judí’os y los ‡árabes. La ley 124 otorga al Gobernador Militar, so pretexto, esta vez de seguridad, la posibilidad de suspender todos los derechos de los ciudadanos, incluídos sus desplazamientos: basta con que el ejéŽrcito declare una zona prohibida por razones de seguridad del Estado, para que un ‡árabe no pueda ir a sus tierras sin una autorizaci—ón del Gobernador Militar. Si este permiso no se concede, la tierra se declara entonces baldí’a y es cuando el Ministerio de Agricultura puede tomar posesió—n de las tierras no cultivadas para garantizar su cultivo.

El orden establecido por esta legislació—n no tiene precedentes en el mundo civilizado. Para justificar el mantenimiento de estas Leyes de terror, el estado de urgencia jamá‡s ha sido derogado, desde 1948, en el Estado de Israel. Sim—ón Peres escribí’a, en el perió—dico Davar el 25 de enero de 1972: La utilizaci—ón de la ley 125, sobre la que se basa el gobierno militar, es la continuación — directa de la lucha por la implantació—n jud’ía y de la inmigració—n jud’ía.

La Ordenanza sobre el cultivo de las tierras yermas, de 1948 modificada en 1949, va en el mismo sentido, pero por una ví’a má‡s directa: sin, tan siquiera, buscar el pretexto de utilidad púœblica o de la seguridad militar. El Ministro de Agricultura puede requisar cualquier tierra abandonada. Ahora bien el éŽxodo masivo de las poblaciones á‡rabes bajo el terror, del géŽnero de Deir Yassin en 1948, de Kafr Kassem el 29 de octubre de 1956, o de los pogroms de la unidad 101 creada por MoshéŽ Dayan, y durante mucho tiempo mandada por Ariel Sharon, ha liberado, con estos méŽtodos, grandes territorios, abandonados por sus propietarios o trabajadores ‡árabes y entregados a los ocupantes judí’os.

El mecanismo para la desposesió—n de los fellahs se completa por la Ordenanza del 30 de junio de 1948, el Decreto ley del 15 de noviembre de 1948 sobre las propiedades de los ausentes, la Ley relativa a las tierras de los ausentes (de 14 de marzo de 1950), la Ley sobre adquisició—n de tierras (de 13 de marzo de 1953) y toda una bater’ía de medidas que tienden a legalizar el robo que obligaba a los ‡árabes a abandonar sus tierras para instalar en ellas colonias jud’ías, como lo demuestra Nathan Weinstock en su libro «Le Sionisme contre Israë‘l». Para borrar hasta el recuerdo de la existencia de una població—n agrí’cola palestina, y acreditar el mito del paí’s desierto, las aldeas ‡árabes fueron destruidas, con sus casas, sus cercados e incluso sus cementerios y sus tumbas. El profesor Israel Shahak facilitó—, en 1975, distrito por distrito, la lista de 385 aldeas á‡rabes destruídas, por las que pasaron los bulldozer, de las 475 existentes en 1948. Para convencer de que antes de Israel, Palestina era un desierto, cientos de aldeas han sido arrasadas por los bulldozer con sus casas, sus cercados, sus cementerios y sus tumbas.

Las colonias israelí’es continúœan implantá‡ndose, con un mayor impulso desde 1979 en Cisjordania, siguiendo siempre la m‡ás clá‡sica tradici—ón colonialista, es decir, con los colonos armados. El resultado global es el siguiente: despuéŽs de haber expulsado a un milló—n y medio de palestinos, la tierra jud’ía como la llaman los del Fondo Nacional Judí’o, se expandió— del 6,5 % en 1947, hasta el 93% en 1980 (de la que el 75 % es del Estado y el 14 % del Fondo Nacional).

Analizando las consecuencias de la Ley del retorno, Klein expone la siguiente cuestió—n: Si bien el pueblo judí’o supera ampliamente a la poblaci—ón ‡árabe en el Estado de Israel, se puede decir tambiéŽn que toda la poblaci—ón del Estado de Israel no es jud’ía, puesto que el paí’s cuenta con una importante minor’ía no judí’a esencialmente ‡árabe y drusa. La cuestió—n que se suscita entonces es conocer en queŽ medida la existencia de una Ley del Retorno, que favorece a la inmigraci—ón de una parte de aquella població—n (definida por su pertenencia religiosa y éŽtnica) no se puede considerar como discriminatoria.

El autor se pregunta en concreto si la Convenci—ón internacional sobre la eliminació—n de cualquier forma de discriminaci—ón racial (adoptada el 21 de diciembre de 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas) no es de aplicaci—ón a la Ley del Retorno. Con una dialéŽctica que dejamos que el lector juzgue, el eminente jurista concluye con esta distinci—ón sutil: «En materia de no-discriminació—n una medida no debe estar dirigida contra un grupo concreto. La Ley del Retorno esta hecha en favor de los jud’íos que quieren establecerse en Israel, no estᇠdirigida contra ningœún grupo o nacionalidad. No veo en queŽ medida esta Ley sea discriminatoria».

Al lector que pudiera quedar desconcertado por este razonamiento audaz, que equivale a decir, segúœn aquella céŽlebre ocurrencia de que todos los ciudadanos son iguales pero unos son má‡s iguales que otros, le ilustra perfectamente la situaci—ón creada por esta Ley del Retorno. Para los que de ella no se benefician se prevéŽ una Ley de Nacionalidad; que concierne (artí’culo 3) a toda persona que, inmediatamente antes de la fundaci—ón del Estado, era un sujeto palestino, y que no puede llegar a ser considerado israelí’ en virtud del artí’culo 2º (el que se refiere a los judí’os).

La Ley de Nacionalidad estᇠreferida a los palestinos, es decir a los primitivos pobladores, que son considerados como que no hab’ían tenido nacionalidad con anterioridad, es decir como si fueran ap‡átridas por herencia. Ellos deben probar (prueba documental, muy frecuentemente imposible porque los papeles han desaparecido en la guerra y el terror que acompañ–aron a la instauració—n del Estado sionista) que habitaban en esta tierra de tal a tal fecha. Sin que sea posible, para convertirse en ciudadanos, la ví’a de la naturalizaci—ón, que exige por ejemplo, un cierto conocimiento de la lengua hebrea. DespuéŽs, si lo juzga úœtil, el Ministro del Interior concede (o deniega) la nacionalidad israelí’. En resumen, en virtud de la Ley israelí’, un judí’o de la Patagonia puede ser considerado ciudadano israel’í desde el instante mismo en que ponga los pies en el aeropuerto de Tel Aviv; un palestino, nacido en Palestina, de padres palestinos y descendiente de miles de generaciones palestinas, es considerado como un apá‡trida. ¡No existe en ella ninguna discriminació—n racial contra los palestinos; simplemente una medida a favor de los jud’íos!

Parece difí’cil rebatir la Resoluci—ón de la Asamblea General de la O.N.U., del 10 de noviembre de 1975 que define al sionismo como una forma de racismo y de discriminació—n racial. En 1880 habí’a 25.000 judí’os en Palestina en una població—n de 500.000 habitantes. De 1882 a 1917 llegaron 50.000 jud’íos a Palestina. DespuŽés vinieron, durante el per’íodo de entre guerras, los emigrantes polacos y los del Magreb. Pero la masa má‡s importante llegó— de Alemania (resucitando milagrosamente de las «cá‡maras de gas»); cerca de 400.000 judí’os llegaron así’ a Palestina antes de 1945.

En 1947, en la ví’spera de la creació—n del Estado de Israel, habí’a 600.000 jud’íos en Palestina sobre una poblaci—ón total de 1.250.000 habitantes. Fue entonces cuando se inició— la expulsi—ón violenta de los Palestinos. Antes de la Guerra de 1948, alrededor de 650.000 á‡rabes habitaban en los territorios que iban a llegar a ser del Estado de Israel, segúœn el mapa de la «partici—ón». En 1949 só—lo quedaban de aquellos, 160.000. Por causa de una alta tasa de natalidad sus descendientes eran 450.000 a finales de 1970. La liga de los Derechos Humanos de Israel revela que del 11 de junio de 1967 al 15 de noviembre de 1969, m‡s de 20.000 casas á‡rabes fueron dinamitadas en Israel y en Cisjordania.

Existí’an, en el censo britá‡nico del 31 de diciembre de 1922, 757.000 habitantes en Palestina, de los que 663.000 eran ‡árabes (590.000 á‡rabes musulmanes y 73.000 á‡rabes cristianos) y 83.000 jud’íos (es decir: el 88 % de á‡rabes y el 11 % de judíos). Es necesario recordar que este pretendido desierto era una zona exportadora de cereales y legumbres.

Ya en 1891, un sionista de primera hora, Asher Guinsberg, al visitar Palestina aportó— el siguiente testimonio: En el extranjero, estamos acostumbrados a pensar que Eretz-lsrael es hoy casi un desierto, un desierto sin cultivos, y que cualquiera que desee comprar tierras puede venir aquí’ y hacerse con las que le venga en gana. Pero en verdad no hay nada de eso.

Es difí’cil encontrar campos no cultivados en toda la extensi—ón del territorio. Los úœnicos campos no cultivados son los terrenos arenosos o de montañ–as pedregosas donde no crecen ma‡s que los á‡rboles frutales, y esto, tras una dura labor y un gran trabajo de limpieza y recuperación. En realidad, antes que los sionistas, los beduinos (de hecho los cerealistas) exportaban 30.000 toneladas de trigo al a–ño; la superficie de huertos á‡rabes se triplicó— de 1921 a 1942, la de naranjales y otros agrios se multiplicaron por 7 entre 1922 y 1947, la producció—n se incrementó— por 10 entre 1922 y 1938.

Segúœn un estudio del Departamento de Estado Americano remitido a una Comisi—ón del Congreso má‡s de 200.000 israel’íes está‡n ahora instalados en los territorios ocupados (Gol‡án y JerusalŽén-Este incluídos). Constituyen aproximadamente el 13 % de la poblaci—ón total en estos territorios. Unos 90.000 de ellos residen en los 150 asentamientos de Cisjordania donde las autoridades israel’íes disponen poco má‡s o menos de la mitad de las tierras.

En Jerusalén-Este y en los arrabales á‡rabes que dependen del municipio, prosigue el Departamento de Estado, casi 120.000 israel’íes se han instalado en unos doce barrios En la franja de Gaza, donde el Estado hebreo ha confiscado el 30 % de un territorio ya de por s풠superpoblado, 3.000 israelí’es residen en una quincena de asentamientos. Sobre los Altos del Gol‡án, hay 12.000 distribuídos en una treintena de localidades. Desde los añ–os setenta, no ha existido nunca una aceleraci—ón semejante de la edificació—n en los territorios. Ariel Sharon (el Ministro de la Vivienda y de la Construcci—ón), continúœa Yedioth, estᇠocupado febrilmente en establecer nuevos asentamientos, desarrollar los ya existentes y preparar nuevos terrenos para edificar.

Recordemos que Ariel Sharon fue el General Comandante de la invasi—ón de Lí’bano, el que armó— a las milicias falangistas que ejecutaron los pogroms en los campos de refugiados palestinos de Sabra y Chatila. Sharon cerró— los ojos ante estas degollinas y fue có—mplice, como lo reveló— la propia comisió—n israel’í encargada de investigar sobre las matanzas.

El mantenimiento de estas colonias jud’ías en los territorios ocupados, su protecci—ón por el ejéŽrcito israelí’, y el armamento a los colonos, hace ilusoria cualquier autonomí’a verdadera de los palestinos y hace imposible la paz mientras subsista la ocupaci—ón de hecho.

El esfuerzo principal de la implantaci—ón colonial se lleva a cabo en JerusaléŽn con el fin premeditado de hacer irreversible la decisi—ón de anexi—ón de la totalidad de JerusalŽén, hecho que ha sido uná‡nimemente condenado por las Naciones Unidas.

Las implantaciones coloniales en los territorios ocupados son una flagrante violaci—ón de las Leyes Internacionales y en concreto de la Convenci—ón de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que en su artí’culo 49 dispone: la potencia ocupante no podrᇠproceder a transferir una parte de su propia poblaci—ón civil a los territorios ocupados por ella. Ni el propio Hitler infringió— esta Ley Internacional: jamá‡s instaló— colonos civiles alemanes en tierras de donde hubieran sido expulsados campesinos franceses.

Por Norberto Ceresole

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