Partición de Palestina – La gran estafa sionista
El punto de partida de la gran operación fue la creación, en 1901, del Fondo Nacional Judío que presentaba este original carácter con relación a los otros colonialismos: la tierra adquirida no puede ser revendida, ni tampoco arrendada, a los no judíos. Otras dos leyes conciernen al Kren Kaymet y al Kren Hayesod. Estas dos leyes, escribe el profesor Klein, han posibilitado la transformación de estas sociedades, a quienes se querían atribuir un cierto número de privilegios. Sin enumerar estos privilegios, introduce, como una simple observación el hecho de que las tierras propiedad del Fondo Nacional Judío son declaradas «Tierras de Israel», y una ley fundamental ha venido a proclamar la inalienabilidad de estas tierras. Es una de las cuatro leyes fundamentales (elementos de una futura Constitución que no existe todavía, 53 años después de la creación de Israel) adoptadas en 1960. Es molesto que el sabio jurista, con su habitual cuidado de la precisión, no realice ningún comentario sobre la inalienabilidad. No da ni siquiera la definicin: una tierra salvada (redención de la tierra) por el Fondo Nacional Judío, es una tierra que se convierte en judía: y no podrá jamás ser vendida a un no-judío, ni arrendada a un no-judío, ni siquiera trabajada por un no-judío.
¿Se puede negar el carácter de discriminación racista de esta Ley fundamental? La política agraria de los dirigentes israelíes es la de un espolio metódico a los campesinos árabes. La Ordenanza de bienes raíces de 1943 sobre la expropiación por razones de interés público es una herencia del período del mandato británico. Esta Ley ha desviado su sentido al aplicarse de forma discriminatoria, por ejemplo cuando en 1962 expropiaron 500 ha. en Deir El-Arad, Nabel y Be’neh, el interés público consistía en crear la ciudad de Carmel reservada en exclusiva para los judíos. Otro procedimiento: la utilización de las Leyes de urgencia decretadas en 1945 por los ingleses contra los judíos y los árabes. La ley 124 otorga al Gobernador Militar, so pretexto, esta vez de seguridad, la posibilidad de suspender todos los derechos de los ciudadanos, incluídos sus desplazamientos: basta con que el ejército declare una zona prohibida por razones de seguridad del Estado, para que un árabe no pueda ir a sus tierras sin una autorización del Gobernador Militar. Si este permiso no se concede, la tierra se declara entonces baldía y es cuando el Ministerio de Agricultura puede tomar posesión de las tierras no cultivadas para garantizar su cultivo.
El orden establecido por esta legislación no tiene precedentes en el mundo civilizado. Para justificar el mantenimiento de estas Leyes de terror, el estado de urgencia jamás ha sido derogado, desde 1948, en el Estado de Israel. Simón Peres escribía, en el periódico Davar el 25 de enero de 1972: La utilización de la ley 125, sobre la que se basa el gobierno militar, es la continuación directa de la lucha por la implantación judía y de la inmigración judía.
La Ordenanza sobre el cultivo de las tierras yermas, de 1948 modificada en 1949, va en el mismo sentido, pero por una vía más directa: sin, tan siquiera, buscar el pretexto de utilidad pública o de la seguridad militar. El Ministro de Agricultura puede requisar cualquier tierra abandonada. Ahora bien el éxodo masivo de las poblaciones árabes bajo el terror, del género de Deir Yassin en 1948, de Kafr Kassem el 29 de octubre de 1956, o de los pogroms de la unidad 101 creada por Moshé Dayan, y durante mucho tiempo mandada por Ariel Sharon, ha liberado, con estos métodos, grandes territorios, abandonados por sus propietarios o trabajadores árabes y entregados a los ocupantes judíos.
El mecanismo para la desposesión de los fellahs se completa por la Ordenanza del 30 de junio de 1948, el Decreto ley del 15 de noviembre de 1948 sobre las propiedades de los ausentes, la Ley relativa a las tierras de los ausentes (de 14 de marzo de 1950), la Ley sobre adquisición de tierras (de 13 de marzo de 1953) y toda una batería de medidas que tienden a legalizar el robo que obligaba a los árabes a abandonar sus tierras para instalar en ellas colonias judías, como lo demuestra Nathan Weinstock en su libro «Le Sionisme contre Israël». Para borrar hasta el recuerdo de la existencia de una población agrícola palestina, y acreditar el mito del país desierto, las aldeas árabes fueron destruidas, con sus casas, sus cercados e incluso sus cementerios y sus tumbas. El profesor Israel Shahak facilitó, en 1975, distrito por distrito, la lista de 385 aldeas árabes destruídas, por las que pasaron los bulldozer, de las 475 existentes en 1948. Para convencer de que antes de Israel, Palestina era un desierto, cientos de aldeas han sido arrasadas por los bulldozer con sus casas, sus cercados, sus cementerios y sus tumbas.
Las colonias israelíes continúan implantándose, con un mayor impulso desde 1979 en Cisjordania, siguiendo siempre la más clásica tradición colonialista, es decir, con los colonos armados. El resultado global es el siguiente: después de haber expulsado a un millón y medio de palestinos, la tierra judía como la llaman los del Fondo Nacional Judío, se expandió del 6,5 % en 1947, hasta el 93% en 1980 (de la que el 75 % es del Estado y el 14 % del Fondo Nacional).
Analizando las consecuencias de la Ley del retorno, Klein expone la siguiente cuestión: Si bien el pueblo judío supera ampliamente a la población árabe en el Estado de Israel, se puede decir también que toda la población del Estado de Israel no es judía, puesto que el país cuenta con una importante minoría no judía esencialmente árabe y drusa. La cuestión que se suscita entonces es conocer en que medida la existencia de una Ley del Retorno, que favorece a la inmigración de una parte de aquella población (definida por su pertenencia religiosa y étnica) no se puede considerar como discriminatoria.
El autor se pregunta en concreto si la Convención internacional sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación racial (adoptada el 21 de diciembre de 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas) no es de aplicación a la Ley del Retorno. Con una dialéctica que dejamos que el lector juzgue, el eminente jurista concluye con esta distinción sutil: «En materia de no-discriminación una medida no debe estar dirigida contra un grupo concreto. La Ley del Retorno esta hecha en favor de los judíos que quieren establecerse en Israel, no está dirigida contra ningún grupo o nacionalidad. No veo en que medida esta Ley sea discriminatoria».
Al lector que pudiera quedar desconcertado por este razonamiento audaz, que equivale a decir, según aquella célebre ocurrencia de que todos los ciudadanos son iguales pero unos son más iguales que otros, le ilustra perfectamente la situación creada por esta Ley del Retorno. Para los que de ella no se benefician se prevé una Ley de Nacionalidad; que concierne (artículo 3) a toda persona que, inmediatamente antes de la fundación del Estado, era un sujeto palestino, y que no puede llegar a ser considerado israelí en virtud del artículo 2º (el que se refiere a los judíos).
La Ley de Nacionalidad está referida a los palestinos, es decir a los primitivos pobladores, que son considerados como que no habían tenido nacionalidad con anterioridad, es decir como si fueran apátridas por herencia. Ellos deben probar (prueba documental, muy frecuentemente imposible porque los papeles han desaparecido en la guerra y el terror que acompañaron a la instauración del Estado sionista) que habitaban en esta tierra de tal a tal fecha. Sin que sea posible, para convertirse en ciudadanos, la vía de la naturalización, que exige por ejemplo, un cierto conocimiento de la lengua hebrea. Después, si lo juzga útil, el Ministro del Interior concede (o deniega) la nacionalidad israelí. En resumen, en virtud de la Ley israelí, un judío de la Patagonia puede ser considerado ciudadano israelí desde el instante mismo en que ponga los pies en el aeropuerto de Tel Aviv; un palestino, nacido en Palestina, de padres palestinos y descendiente de miles de generaciones palestinas, es considerado como un apátrida. ¡No existe en ella ninguna discriminación racial contra los palestinos; simplemente una medida a favor de los judíos!
Parece difícil rebatir la Resolución de la Asamblea General de la O.N.U., del 10 de noviembre de 1975 que define al sionismo como una forma de racismo y de discriminación racial. En 1880 había 25.000 judíos en Palestina en una población de 500.000 habitantes. De 1882 a 1917 llegaron 50.000 judíos a Palestina. Después vinieron, durante el período de entre guerras, los emigrantes polacos y los del Magreb. Pero la masa más importante llegó de Alemania (resucitando milagrosamente de las «cámaras de gas»); cerca de 400.000 judíos llegaron así a Palestina antes de 1945.
En 1947, en la víspera de la creación del Estado de Israel, había 600.000 judíos en Palestina sobre una población total de 1.250.000 habitantes. Fue entonces cuando se inició la expulsión violenta de los Palestinos. Antes de la Guerra de 1948, alrededor de 650.000 árabes habitaban en los territorios que iban a llegar a ser del Estado de Israel, según el mapa de la «partición». En 1949 sólo quedaban de aquellos, 160.000. Por causa de una alta tasa de natalidad sus descendientes eran 450.000 a finales de 1970. La liga de los Derechos Humanos de Israel revela que del 11 de junio de 1967 al 15 de noviembre de 1969, ms de 20.000 casas árabes fueron dinamitadas en Israel y en Cisjordania.
Existían, en el censo británico del 31 de diciembre de 1922, 757.000 habitantes en Palestina, de los que 663.000 eran árabes (590.000 árabes musulmanes y 73.000 árabes cristianos) y 83.000 judíos (es decir: el 88 % de árabes y el 11 % de judíos). Es necesario recordar que este pretendido desierto era una zona exportadora de cereales y legumbres.
Ya en 1891, un sionista de primera hora, Asher Guinsberg, al visitar Palestina aportó el siguiente testimonio: En el extranjero, estamos acostumbrados a pensar que Eretz-lsrael es hoy casi un desierto, un desierto sin cultivos, y que cualquiera que desee comprar tierras puede venir aquí y hacerse con las que le venga en gana. Pero en verdad no hay nada de eso.
Es difícil encontrar campos no cultivados en toda la extensión del territorio. Los únicos campos no cultivados son los terrenos arenosos o de montañas pedregosas donde no crecen mas que los árboles frutales, y esto, tras una dura labor y un gran trabajo de limpieza y recuperación. En realidad, antes que los sionistas, los beduinos (de hecho los cerealistas) exportaban 30.000 toneladas de trigo al año; la superficie de huertos árabes se triplicó de 1921 a 1942, la de naranjales y otros agrios se multiplicaron por 7 entre 1922 y 1947, la producción se incrementó por 10 entre 1922 y 1938.
Según un estudio del Departamento de Estado Americano remitido a una Comisión del Congreso más de 200.000 israelíes están ahora instalados en los territorios ocupados (Golán y Jerusalén-Este incluídos). Constituyen aproximadamente el 13 % de la población total en estos territorios. Unos 90.000 de ellos residen en los 150 asentamientos de Cisjordania donde las autoridades israelíes disponen poco más o menos de la mitad de las tierras.
En Jerusalén-Este y en los arrabales árabes que dependen del municipio, prosigue el Departamento de Estado, casi 120.000 israelíes se han instalado en unos doce barrios En la franja de Gaza, donde el Estado hebreo ha confiscado el 30 % de un territorio ya de por sí superpoblado, 3.000 israelíes residen en una quincena de asentamientos. Sobre los Altos del Golán, hay 12.000 distribuídos en una treintena de localidades. Desde los años setenta, no ha existido nunca una aceleración semejante de la edificación en los territorios. Ariel Sharon (el Ministro de la Vivienda y de la Construcción), continúa Yedioth, está ocupado febrilmente en establecer nuevos asentamientos, desarrollar los ya existentes y preparar nuevos terrenos para edificar.
Recordemos que Ariel Sharon fue el General Comandante de la invasión de Líbano, el que armó a las milicias falangistas que ejecutaron los pogroms en los campos de refugiados palestinos de Sabra y Chatila. Sharon cerró los ojos ante estas degollinas y fue cómplice, como lo reveló la propia comisión israelí encargada de investigar sobre las matanzas.
El mantenimiento de estas colonias judías en los territorios ocupados, su protección por el ejército israelí, y el armamento a los colonos, hace ilusoria cualquier autonomía verdadera de los palestinos y hace imposible la paz mientras subsista la ocupación de hecho.
El esfuerzo principal de la implantación colonial se lleva a cabo en Jerusalén con el fin premeditado de hacer irreversible la decisión de anexión de la totalidad de Jerusalén, hecho que ha sido unánimemente condenado por las Naciones Unidas.
Las implantaciones coloniales en los territorios ocupados son una flagrante violación de las Leyes Internacionales y en concreto de la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que en su artículo 49 dispone: la potencia ocupante no podrá proceder a transferir una parte de su propia población civil a los territorios ocupados por ella. Ni el propio Hitler infringió esta Ley Internacional: jamás instaló colonos civiles alemanes en tierras de donde hubieran sido expulsados campesinos franceses.
Por Norberto Ceresole
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