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Cultura declara BIC la Ermita de Serena de Bédar


La Consejería de Cultura publica en el BOJA de este martes, 6 de marzo, la Orden por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, la Ermita de Serena, en el término municipal de Bédar (Almería).

La Ermita de Serena, edificio originariamente construido para albergar una mezquita, presenta una inusitada dimensión espacial para su tipología, y fue adaptado al culto cristiano como ermita tras la conquista cristiana de Bédar, manteniendo dicho uso religioso hasta la construcción, a fines del siglo XVII, de la iglesia parroquial de la localidad. Posteriormente, el edificio albergó una almazara, careciendo actualmente de uso debido a su mal estado de conservación, aunque permanece en la memoria colectiva de la población como un lugar de interés, con abundantes significados, y apreciado hito identificativo del territorio y de la ordenación urbano-espacial. Constituye un importante testigo documental del devenir histórico del municipio y de su identidad, así como una muestra paradigmática de la arquitectura vernácula adaptada al medio.

La antigua mezquita y posterior Ermita de Serena, situada en una pedanía de Bédar en plena falda de la sierra de Los Filabres, es testigo relevante de los turbulentos acontecimientos producidos tras la conquista entre la población cristiana y morisca.

A partir de finales del siglo XVII y hasta mediados del siglo XX la ermita se adaptó para reconvertirse en almazara, pudiéndose apreciar actualmente elementos constructivos y maquinaria que revelan sus distintos usos históricos.

El edificio integra valores de arquitectura vernácula popular con otros de carácter artístico, así como elementos que ponen de manifiesto su evolución y adaptación de espacio religioso a molino de aceite o almazara.

La construcción en mampostería y ladrillo le proporciona un aspecto de solidez considerable, pues los alzados carecen de revestimiento. El edificio presenta una fachada principal que claramente desvela su morfología de ermita, con una entrada dispuesta con un arco de medio punto y alfiz de ladrillo. Los macizos predominan y son mínimos los huecos o vanos, especialmente en el exterior, hallándose uno solo en la fachada izquierda.

La planta es rectangular, de una sola nave con tres tramos diferenciados por dos arcos de medio punto con aberturas en sendos lados, que dan paso a la parte posterior del inmueble, también rectangular y más pequeña, donde se instalaron los trojes o atroces (como los denomina la población local) para el almacenamiento de la aceituna. En lo que fue el altar, se encuentran las tres muelas cónicas del rulo del molino de sangre, descansando sobre la solera. Los restos de la cubierta son de teja árabe, apreciable únicamente en los extremos de la estancia central y en parte de las laterales, que presentan una cubrición posterior y a una cota inferior. El cese de la actividad productiva y cierre del edificio supondrá un acusado deterioro del mismo.

Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien comprende la integridad del inmueble, el edificio completo, ya que se ha mantenido en la unidad del mismo como antigua ermita y posterior almazara. El bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La parcela completa afectada es la 05 de la manzana 99501.

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