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Presencia religiosa de España en Palestina

Misa en la festividad de la Virgen de Palestina, patrona de la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro

La presencia de religiosos franciscanos en Palestina se halla documentada desde el siglo XIII. En la siguiente centuria Roberto de Anjou y su esposa Sancha de Mallorca, reyes de Nápoles, y auto titulados también de Jerusalén por recaer sobre ellos los derechos sobre el ya entonces desaparecido estado cristiano surgido en torno a esta ciudad durante las cruzadas, obtuvieron del impropiamente llamado soldán de Babilonia, (gobernador turco de Egipto), que un número determinado de religiosos de san Francisco, (Orden de Frailes Menores –O.F.M.–), pudieran residir en los lugares santos del cristianismo, edificar a sus expensas en ellos determinados conventos, iglesias y ermitas, y celebrar en las mismas el culto cristiano. Así lo hicieron en efecto, confirmada tal concesión y privilegios por bula del papa Clemente VI, dada en Aviñón el 11 de diciembre de 1342. Esa bula introdujo a favor de los monarcas napolitanos el conocido en adelante como Real Patronato de los Santos Lugares, vinculado a la Custodia franciscana de Tierra Santa. Para entonces esos religiosos regentaban al menos dos santuarios conocidos como del Cenáculo y del Santo Sepulcro.

Dos años más tarde, (1344), al recaer la sucesión del reino de Nápoles en la Corona de Aragón, y un tiempo después al ser ocupado ese reino por el monarca aragonés Alfonso V, el teórico reino de Jerusalén, y las concesiones reconocidas en el mismo por la bula clementina, quedaron vinculados a la dinastía catalano-aragonesa. Finalmente, sucedió lo mismo respecto a España, al surgir esta como nuevo estado con la unificación de Castilla y Aragón realizada por los Reyes Católicos en el último tercio del siglo XV, y sobre todo tras la incorporación de Nápoles a la Corona española a comienzos del XVI.



En adelante las comunidades franciscanas de Palestina celebraron funciones, preces y sufragios por España y sus monarcas 1. Éstos, por su parte “…se sintieron siempre en la obligación –que cumplieron fielmente– de salvaguardar mediante convenios políticos, negociaciones diplomáticas y tratados militares, los derechos de los franciscanos de la Custodia, y de ayudarlos económicamente” 2. Consta, en efecto, que en 1489 los Reyes Católicos establecieron a favor de aquellos un fondo de 2.000 ducados anuales, mantenido por esos monarcas y sus sucesores, e incrementado en varias ocasiones, aparte de ser engrosado de continuo con legados testamentarios, donativos y limosnas de particulares. Con tales fondos fueron edificados y mantenidos los santuarios y conventos de Jerusalén, San Juan in Montana (Ain-Karen), Jaffa, Ramala, Damasco y Constantinopla, todos ellos de exclusiva propiedad española, sujetos a patronato de los reyes de España y dirigidos por superiores españoles.

La “Obra Pía de los Santos Lugares”

Iniciado el siglo XVII Roma pretendió controlar directamente los asuntos de la Custodia y la designación de sus cuadros. Por ello los ministros generales de la O.F.M., a quienes incumbía tales competencias bajo la exclusiva protección de España, se quejaron reiteradamente entre 1629 y 1649 a la Corte española de esas intromisiones.

Felipe IV no dejó de practicar insistentes gestiones cerca de la Santa Sede, (papas Urbano VIII, Inocencio X y Alejandro VII), para que no fuera introducida alteración alguna en los dispuesto por la bula de Clemente VI, y se procediese a la derogación de cualquier acuerdo que alterase lo dispuesto por este pontífice. El mismo monarca en Real cédula de 10 de abril de 1658, invocando el Patronato regio que ejercía en virtud de su título de rey de Jerusalén heredado de sus antepasados y derechos sobre el expresado reino, dispuso que los fondos destinados a las comunidades franciscanas de Tierra Santa fueran administrados y distribuidos por el limosnero mayor del reino de España de acuerdo con el rey y con los expresados religiosos.

Es así como surgió dos años más tarde, (1660), la llamada “Obra Pía de los Santos Lugares”, fundada por el mencionado monarca español, quien puso a su frente un “Comisario General de Tierra Santa”, franciscano residente en Madrid y con sede en el convento de San Francisco el Grande. En realidad el cargo se remontaba a 1583, pero desprovisto de tan amplias competencias, figura española que la Santa Sede hizo extensiva a los demás estados católicos interesados por Palestina al establecer una Comisaría de Tierra Santa encomendada a los franciscanos. Desde 1660 el de España tuvo cierta primacía en su condición de supervisor general de la Obra Pía, recaudadora de buena parte de los fondos remitidos desde Europa y América a sus hermanos de religión que tenían a su cargo los establecimientos católicos de los Santos Lugares. De la importancia de las sumas recaudadas baste decir que en el expresado año de 1660 alcanzaron el montante de 679.763 reales de vellón 3.

Así permanecieron las cosas hasta mediados del siglo XVIII en que, a petición del ministro general de la O.F.M., la bula In Supremo de Benedicto XIV de 7 de enero de 1746, redactada, según el proyecto presentado al monarca Felipe V cinco años antes por el procurador general de los franciscanos fray Pedro Antonio de Oteiza, dispuso que la Santa Sede y más exactamente las autoridades centrales del expresado instituto religioso, deberían actuar en lo referente a Palestina de acuerdo con la romana Congregación de Propaganda Fide, y tendrían el control de la Custodia de los Santos Lugares. En adelante ésta debería regirse por unos estatutos emanados del ochenta y dos capítulo general de la orden franciscana en cuanto a organización y funcionamiento, provisión de cargos y distribución del gasto, desconociéndose por tanto el patronato que hasta el momento habían disfrutado sobre Tierra Santa los monarcas españoles. En cuanto a los fondos recaudados en España y sus dependencias coloniales con destino a la Obra Pía de los Santos Lugares, fueron intervenidos y redistribuidos desde Roma, asignándoseles con frecuencia destinos ajenos para los que habían sido recaudados. Por ejemplo en Egipto, Siria y otros países de dentro y fuera del Próximo Oriente, donde Propaganda Fide y los propios franciscanos tenían abierta obra o misiones 4.

La expresada bula creaba formalmente la Custodia de los Santos Lugares, confiada a la Orden de Frailes Menores de san Francisco, ya establecidos en el país. La fuerte presencia desde siempre del componente español entre los franciscanos de Palestina no podía dejar de reflejarse a la hora de repartir competencias. El cargo de Guardián de Jerusalén, y por tanto superior de la comunidad situada en la expresada ciudad, sería designado por la Santa Sede y correspondería necesariamente a un italiano.

Al ser Francia la potencia católica con máxima influencia en el Imperio Otomano, a un religioso francés era reservado el puesto de Vicario General, y a España, que de hecho venía manteniendo desde tiempo atrás los establecimientos católicos en Tierra Santa, le era adjudicado el de Procurador General, que controlaba con amplia autonomía la administración de esas instituciones, su funcionamiento y cuanto tuviera que ver con los aspectos financieros.

El Procurador era asistido por un Discretorio de cuatro miembros: español, francés, italiano y austro-alemán, que con aquel formaban el Consejo Superior de la Custodia, máximo organismo ejecutivo de la misma, al tiempo que serían también españoles los superiores de los conventos de San Juan in Montana, Jaffa, Ramala, Damasco, Nicosia y Constantinopla, en tanto alternaban con italianos y franceses igual cargo en los santuarios del Santo Sepulcro, Belén y Nazareth 5. Este acuerdo pontificio fue asumido por el Estado español, con los consiguientes compromisos diplomáticos y financieros que conllevaba.

Pero como quiera que la Corona española no quiso renunciar por entero a las regalías y privilegios exclusivos de que venía disfrutando en relación con los establecimientos católicos de Tierra Santa desde tiempo casi inmemorial, sobre todo en cuanto se refiere a los fondos recaudados en España con tal destino, y las negociaciones abiertas con la Santa Sede sobre este particular se prolongaron durante años sin llegarse a un acuerdo enteramente satisfactorio para ambas partes, una R. cédula de Carlos III de 17 de diciembre de 1772 reiteró el Real Patronato sobre la Obra Pía de los Santos Lugares 6, al tiempo que ratificaba los estatutos por los que continuaría rigiéndose de acuerdo con el breve fundacional de Clemente VI. Todo ello con referencia a su organización, funcionamiento y a la recaudación de fondos en las dependencias españolas, así como al control en la inversión de ese dinero.

El comisario general de la Obra Pía continuaría siendo franciscano español y con residencia en Madrid, que no en Roma u otro lugar y sus atribuciones serían las de siempre. En la designación de los restantes cargos, incluido el de “comisario español de Jerusalén”, debería actuar de acuerdo con el ministro general de la orden, el comisario general de la Familia [franciscana] de España y de los de Indias y los Santos Lugares. Los cargos designados recaerían necesariamente sobre franciscanos, a su vez españoles, excepto el de contador mayor, que necesariamente sería seglar, (como también sus colaboradores más inmediatos), de ahí su nombre de “Contador secular”, con competencias exclusivas en el control de lo recaudado en los dominios españoles de Europa y América y en la supervisión del gasto.



Se pretendía garantizar así que “…por ningún concepto se convirtieran –sic 7– los efectos y limosnas de la Obra Pía en otros usos que los del culto y veneración de los Santos Lugares, sustento y manutención de los Religiosos [Franciscanos] Observantes Españoles que sirvan en ellos, y que para executar esto con el debido conocimiento lleve el Comisario de los mismos Santos Lugares correspondencia puntual (…), y que según sus noticias (…),Yo conceda mi Real permiso para las remesas que fuesen necesarias” 8.

La expresada R. cédula preveía, también, una conveniente selección de los religiosos destinados a Tierra Santa 9: “Que (…) vayan instruidos en las lenguas y en lo demás que necesitan saber para desempeñar sus cargos”, y a tal fin “… se disponga su enseñanza en una casa de estudios de la Observancia de S. Francisco en estos Reynos, y en ella se eduquen aquellos que parezcan más apropósito, procurando traer a esta misma casa los Religiosos que, después de haber servido en aquellos Santuarios, se retiren con licencia a España, para que puedan facilitar con sus experiencias y noticias la más útil educación de los que han de sucederles …”.

Dado que la Real cédula carolina no interfería el organigrama organizativo diseñado para Tierra Santa por Benedicto XIV en su bula y sólo incidía sobre la contribución española tanto humana como económica al sostenimiento de los establecimientos católicos allí existentes, que en todo caso interesaba fomentar, la Santa Sede aceptó y confirmó la Obra Pía de los Santos Lugares, una vez introducidos en sus estatutos varios ajustes secundarios 10. La experiencia no tardó en probar que Roma no se equivocó en sus previsiones. La nueva institución posibilitó que en adelante la asistencia española a la obra franciscana en el Próximo Oriente fuera más estable y efectiva.


Notas:

  1. SINOPOLI, M.: L’Opera della Terra Santa. Contributo storico-giuridico. Roma. 1950; VV.AA.: Custodia di Terra Santa, 1342-1942. Jerusalén, 1951; PICCIRILLO, M. (dir.): La Custodia di Terra Santa e l’Europa. Roma. 1983; EIJÁN, S.: España en Tierra Santa. Barcelona. 1910; EIJÁN, S.: Relaciones mutuas de España y Tierra Santa a través de los siglos. Santiago de Compostela, 1912; ARCE, A.: Miscelánea de Tierra Santa, s.d. (¿Jerusalén?), 1950 ss.
  2. VÁZQUEZ, I.: Tierra Santa, en Q. Aldea Vaquero et al. (dirs.): Diccionario de Historia eclesiástica de España. Madrid, 1975, IV, p. 2.563.
  3. EIJÁN, S.: Documentos relativos a la Obra Pía de los Santos Lugares. Santiago de Compostela, 1939; EIJÁN, S.: El Real Patronato de los Santos Lugares en la historia de Tierra Santa. Madrid, 1945, t. I. (2 vols.). Véase también SINOPOLI, L’Opera …, op. cit., p. 165 ss.
  4. EIJÁN, El Real Patronato …, op. cit., t. I.
  5. Ibídem.
  6. Real Cédula en que Su Magestad, conformándose con el dictamen de su Consejo de Cámara, es servido declarar de su Real y efectivo Patronato e inmediata Protección la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, sus conventos e iglesias, estableciendo varias reglas para su gobierno temporal, [y] buena cuenta y razón de sus efectos y limosnas. Madrid. MDCCLXXIII.
  7. Inviertan.
  8. Real Cédula …, op. cit., p. 9.
  9. Ibídem.
  10. ARCE, A.: Expediciones de España a Jerusalén (1673-1842) y la Real Cédula de Carlos III sobre los Santos Lugares en su ambiente internacional. Madrid, 1958.

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