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Catedral de Córdoba,sus históricos nombres

Mezquita / Catedral de Córdoba
Mezquita / Catedral de Córdoba

Desde el siglo XIII al XIX se le designará como Iglesia Catedral de Santa María o Iglesia Mayor de Córdoba. Este título será único e incontestado hasta la segunda mitad del siglo XIX. Figuró hasta 1993 en el azulejo colocado en la Puerta del Perdón que lo identificaba. Su remoción fue motivada por el intento de robo del mismo. Hoy se encuentra expuesto en el Museo de San Clemente.




En el siglo XVIII, llega la primera guía turística de la Catedral, aún manuscrita. Se debe al capellán Tomás Fernández Moreno, redactada en 1744 (Original en la Real Academia de la Historia, Colección Ascensio de Mora les, cuaderno 34. Título: Relación de las cosas notables del templo material de la Santa Iglesia de Córdova).

De un siglo después y lejana del ambiente barroco es la descripción de Richard Ford, Manual para viajeros por Andalucía y lectores en casa, de 1846. No lejana del Indicador cordobés de Luis María de las Casas-Deza (Córdoba, 1837).

Sigue la guía de la Catedral por Luis María de las Casas-Deza con el título Descripción de la Iglesia Catedral de Córdoba (Córdoba 1853).

Pedro de Madraza publica su obra Recuerdos y Bellezas de España: Córdoba en 1855. Esta obra muy difundida se abre con la historia de los musulmanes y titula el capítulo II: La mezquta Aljama ideada por Abde-r- Rahmán l. Se recupera así con el lujo de la edición en la bibligrafía española el título del edificio omeya en pleno romanticismo. Un tratamiento metodológico que influirá en R. Ramírez de Arellano en su Guía artística de Córdoba (Sevilla, 1896) y más tarde en A. Sarazá Murcia con Córdoba, ciudad de los califas. Itinerario del turista(Córdoba, 1933).

En 1874, Charles Davillier publica su obra L’Espagne en la que publica enfebrecidas páginas románticas a la Mezquita y aborrece la barbaridad de la construcción del crucero.

Con el mismo arrebato romántico, como prólogo a su estudio Monumentos arquitectos de España. Monumentos latino-bizantinos de Córdoba (Madrid 1879), J. Amador de los Ríos y R. Arnador de los Ríos se refieren al nuevo aire cultural de su época en la que «se ha enaltecido en los últimos tiempos la tolerancia de los árabes en el momento de verificar estos la conquista de la Península Ibérica, y no han sido menos ponderadas las excelencias de su cultura bajo el Califato de Occidente». Ambos juicios perviven hasta hoy a pesar de las correcciones y puntualizaciones de los investigadores. Es el vigor de la simiente romántica de los sentimientos. En el título de la segunda parte (Monumentos latino-bizantinos de Córdoba) señalan no obstante la dependencia de la arquitectura árabe con respecto al mundo bizantino. Generalizan profusamente el uso del nombre de Mezquita Aljama de Córdoba. A partir de esta obra, el título de Mezquita de Córdoba será más frecuente en las publicaciones que el de Catedral.

Es Rafael Romero Barros el que se abre a una nueva denominación con los terminos de Mezquita-Catedral en 1881 en su artículo «La Mezquita Catedral de Córdoba y su Capilla de Villaviciosa» (Diario de Córdoba, números 9.335-9.339). Debió parecerle incongruente hablar de la Capilla de Villaviciosa de la Mezquita. Se producía así un intento de integración y diálogo entre las dos etapas históricas y artísticas del edificio: la anterior y la posterior a la reconquista de 1236.

No obstante lo dicho, el Gobierno y las autoridades académicas mantuvieron el título histórico posterior y el canónico de Catedral al declararla monumento nacional. Los pasos dados para tal declaración lo atestiguan a partir de la solicitud de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Córdoba, dirigida al ministro de Fomento para que «sea declarado monumento nacional el insigne templo Catedral de la misma». El informe emitido en 14 de noviembre de 1882 por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando atribuye toda la relevancia del monumento «a la universalmente conocida y admirada la sin par Mezquita cordobesa, gloria del arte oriental, en la que las sucesivas civilizaciones dejaron imperecedera huella de su saber y de su grandeza, y corrobora la opinión de la Comisión provincial». La Gaceta de Madrid ( número 331, de 27 de noviembre) de ese mismo año publicó definitivamente el decreto de aprobación:

Ilmo Sr.:

Vista la comunicación de la Comisión Provincial de Monumentos Histórico Artisíticos de Córdoba solicitando sea declarada monumento nacional histórico artístico la Iglesia Catedral de dicha ciudad. Visto el informe emitido por la Real Academia de San Fernando. Atendiendo la importancia histórica y artística de esa iglesia. S. M. El Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado por la referida Real Academia y propuesto por esa Dirección General, ha tenido a bien declarar monumento nacional histórico artístico a la Santa Iglesia Catedral de Córdoba. De real orden los digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de noviembre de 1882.




ALBAREDA

Sr. director general de Instrucción pública.

La designación y el título con que se nombra al monumento en la Real Orden no fueron contestados por ninguna institución ni por nadie.

Desde esa fecha hasta 1984 —un siglo—, convivieron pacíficamente las tres denominaciones del edificio, pero solo el de Catedral contaba con el respaldo de la tradición y de la legalidad: Catedral (fundada en el derecho canónico y civil), Mezquita (sobre presupuesto cultural restrictivo y con mucho atractivo en el mundo musulmán) o Mezquita-Catedral (sobre el proceso histórico-cultural del monumento) de Córdoba. Ni la Iglesia, ni las autoridades nacionales o municipales, ni el turismo se enfadaban por el uso de cualquiera de ellas, pero su uso no será inocuo con el paso del tiempo. Yo mismo, canónigo-archivero de la Catedral, he utilizado en mis publicaciones las tres, según el campo de investigación, y hasta algún medio de comunicación ha habido que me ha titulado, no sin incongruencia, «canónigo de la Mezquita». Sobre lo que advertí sonriente en aquella ocasión que las mezquitas aún no tenían canónigos. Quede anotado que al entrar en la futura etapa relativista (1984-2014), los citados presupuestos perderán sus perfiles, se confrontarán y se concluirá con «el qué más da», en perjuicio —en virtud del laicismo añadido, y a veces hostil— del primero (Catedral); es decir, del Derecho.

La confusión, las animadversiones y hasta la ignorancia por algunas de las partes se confabularán para romper la posesión y uso sereno y pacífico de una de las tres formas o de todas a la vez, según conviniera, en el fragor de una discusión bizantina. Entre esas partes se introducirá un espectador ajeno y muy lejano, la propia Unesco, actor llegado de nuevas.

Habrá que anotar la celebración en Córdoba del Congreso Internacional islamocristiano en 1974 (Madrid,1977) durante el cual, y con autorización de la Santa Sede, se autorizó a los congresistas musulmanes a realizar en el interior de la Catedral la oración musulmana del viernes. Las televisiones musulmanas retransmitieron el acto y, desde ese momento, surgirá con fuerza la demanda nunca olvidada de la propiedad por el Islam.

Casi coetánea de ese congreso fue la propuesta del alcalde de Córdoba Antonio Alarcón Constant quien, al tener noticias de que en el seno de la Unesco se albergaban propósitos de tutelar la conservación de obras histórico-artísticas con la declaración en cada país de un «monumento internacional», propuso, en la creencia de que el monumento quedaría a recaudo de cualquier veleidad arquitectónica como la promovida entonces por 1a Dirección General de Arquitectura, a la Corporación la solicitud de tal denominación. Tal aprobación se produjo por unanimidad en sesión plenaria de 12 de marzo de 1972. Lo hacía también, aparte de por la causa enunciada, por la promoción turística del monumento a través de todas las publicaciones de la Unesco a favor de una ciudad que acababa de ser incluida entre las ciudades de destino universal.

La institución de Naciones Unidas desplazó a Córdoba a destacados miembros del Icomos (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), organismo al que se había dirigido la Corporación municipal, quienes se reunieron en Córdoba durante los días 29 de abril a 2 de mayo de 1973 para discutir sobre la conservación de edificios pertenecientes a diferentes culturas, por el caso de Córdoba, estimado como paradigmático (M. Nieto Cumplido, La Mezquita-Catedral y el Icomos[Córdoba 1976]). El obispo y Cabildo prestaron su conformidad a la celebración, que culminaría con una sesión de clausura en la Catedral y con la presencia de las instituciones diocesanas, como marco más adecuado, con la lectura y aprobación de la llamada «Declaración de Córdoba» (2 de mayo de 1973), en la que se le da el título de Mezquita-Catedral como «un logro formal, que hace de ella una obra maestra universalmente conocida». Es decir, el Icomos proponía una denominación generada en los ambientes de estudiosos cordobeses de fines del siglo XIX y primera mitad del siglo XX. La investigación más reciente, sin embargo, había negado esos valores polivalentes, como hizo con cierta discreción Henri Terrasse (L ‘Espagne du Moyen Age, París 1966), así como la arqueología del Medio Oriente (Siria y Jordania) y el profesor de la Sorbona Alexandre Papadopoulo en su obra monumentalL ‘Islam et l’art musulman (París 1976) al acentuar los valores aportados por la cultura bizantina en el monumento, atribuido hasta el momento a la genialidad de los árabes.




El nombre asignado al monumento por los consejeros de la Unesco cayó en saco roto cuando esta se dispuso a incluir el edificio en el Patrimonio Mundial en su sesión de Buenos Aires (noviembre de 1984 ). Sin más aclaraciones ni justificantes y sin previo acuerdo con el titular del edificio atribuyó a la Catedral de Córdoba —único nombre legal— el de Mezquita de Córdoba, que abría un horizonte inesperado al mundo islámico. De nada sirvieron los consejos de sus propios asesores que se habían puesto de acuerdo sobre edificios pertenecientes a diferentes culturas, la Mezquita-Catedral, entre ellos. Aplicaba así el nombre más restrictivo y el más escasamente descriptivo de un edificio tan complejo. Queda claro que la Unesco no aceptó el nombre de Mezquita-Catedral. Tanto el nombre de templo cristiano como sus valiosas aportaciones fueron estimados en nada. Laicismo en estado puro. Ni la Junta de Andalucía, otro invitado tardío, tuvo en cuenta ninguno ele los dos citados cuando dispuso y aprobó el proyecto titulado «Plan Director de la Catedral de Córdoba» en 2002. Se volvía así curiosamente a la Real Orden de 1882.

Por Manuel Nieto Cumplido
(Canónigo Archivero de la Catedral de Córdoba)
Con información de ABC

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