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La sexualidad en el cristianismo y el Islam

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En la forma de entender la sexualidad es donde, posiblemente existan mayores diferencias entre el pensamiento cristiano y el musulmán. El discurso religioso islámico entiende que las relaciones sexuales son una necesidad física creada por Allâh, por tanto el realizar el acto sexual es grato a sus ojos. El Islam desaprueba el celibato, todo lo contrario que el cristianismo que lo ve como la forma más elevada de vida. La mujer ideal es la que conserva el celibato hasta el fin de sus días. Esta idea que al celibato un estadio superior espiritual se verá aumentada a partir de la implantación del culto mariano.

No sólo aconseja el Islam las relaciones heterosexuales, sino que hay numerosas recomendaciones dirigidas al varón, para que éste no se preocupe solamente de su gozo, sino que intente buscar el placer de la mujer. Así queda reflejado en algunos hadices:

« Cuando desees hacer el amor con tu mujer, no te precipites porque la mujer [también] tiene necesidades [que deben ser satisfechas]» (‘Alí)

«Causas del amor y de dicha son que el hombre satisfaga la necesidad de la mujer más que la suya y anteponga, ante todo, el deseo de ella, puesto que lo corriente es que la mujer en esto le quede el fracaso y la desilusión, excepto accidentalmente y conduce a muchos daños en las que necesitan satisfacción.» (Ibn al-Jatib)

«Cuando cualquiera de vosotros haga el amor con su mujer, que no vaya a ella como un pájaro; en lugar de eso él debe ser lento y pausado.» (anónimo)

Esto no significa que el Islam permita totalmente las relaciones sexuales; prohíbe taxativamente las relaciones extramatrimoniales[1], que tienen consideración de adulterio y son castigadas severamente.

Se ha dicho en numerosas ocasiones que el discurso religioso islámico preconiza las relaciones sexuales; todo lo contrario hace el cristiano. Desde los primeros momentos el acto sexual se ve como algo pecaminoso, desagradable a los ojos de Dios.

San Agustín decía: « No conozco nada que rebaje más la mente humana de las alturas que las caricias de una mujer y la unión de los cuerpos.»; Odón, abad de Cluny (siglo X) mantenía que «La belleza física es aparente y no va más allá de la piel. Si los hombres vieran lo que subyace debajo, la visión de las mujeres sublevaría el corazón. Cuando no podemos tocar con la punta del dedo un esputo de mierda ¿cómo podemos llegar a desear abrazar ese saco de estiércol?». Sobran comentarios.

Incluso dentro del matrimonio el cristianismo ve el deseo sexual como pecaminoso. Tomás de Aquino establece en su Tratado del matrimonio, que si existe deseo de acto sexual se está cometiendo un pecado mortal. En las Penitenciales se indica que sólo existe una postura lícita, la mujer debajo, pasiva, sometida; cualquier otra forma de realizar el acto es pecado, pues busca solamente el placer[2]. En definitiva incluso dentro del matrimonio sólo aprueba el acto sexual que tenga como fin la procreación.

Quizás en lo único que coincidan cristianismo e islamismo en relación al sexo, es que la mujer tiene más apetencias que el hombre. Esta idea parece claramente influencia del pensamiento aristotélico, que argumentaba la insaciabilidad sexual de la mujer debido a tener un exceso de humedad en su cuerpo.

El matrimonio

En las dos culturas tanto las actitudes, como las actividades de la mujer, quedan supeditadas a los deseos del esposo. La buena esposa es aquella que siempre está dispuesta a atender los deseos del marido, cuidarle, obedecerle, es decir aquella que acepta la total sumisión.

Partiendo de la premisa anterior hay que mencionar las diferencias, tanto en el concepto que se tiene sobre el matrimonio, como en su institucionalidad y desarrollo. La visión contraria a la sexualidad provoca que, desde el cristianismo, se tenga una cierta actitud hostil hacia el matrimonio. Como he apuntado anteriormente es el celibato el estado de mayor pureza espiritual. En el Islam el matrimonio es muy recomendado tanto para hombres como para mujeres. Esta recomendación estaría en consonancia con la desaprobación que el Islam hace del celibato.

El amor en pocas ocasiones era el causante del matrimonio, y esto se puede atribuir a las dos confesiones. Eran más los intereses económicos, políticos o sociales de las familias las que propiciaban los pactos matrimoniales. Pocas posibilidades tenía la mujer para negarse a celebrar el matrimonio acordado por sus padres o parientes.

La negativa de la mujer a contraer nupcias con el pretendiente elegido podía provocar que la mujer fuera desheredada. En ambas culturas hay intentos de que la voluntad de la mujer sea la que prime a la hora de elegir esposo. Pedro Lombardo (mediados del siglo XII) entiende que la voluntad de la mujer es imprescindible para dar validez al matrimonio. Ibn Mugit afirma que doctrina de Malik no permite que se pueda casar una virgen sin su consentimiento. Pero, desgraciadamente para el género femenino estos intentos se quedaron en eso, en intentos.

Una clara diferencia entre el Islam y el cristianismo es que, en el primero, el matrimonio es un contrato civil; mientras que en el segundo – a partir del siglo XIII, cuando el matrimonio es sacralizado- es una unión religiosa.

Dentro de los reinos cristianos existieron varios tipos de matrimonios:

* De bendición, el efectuado por la iglesia.
* Juras o furto, que se realizaba ante dos testigos con el sólo acuerdo de los contrayentes. Este tipo de matrimonio parece que fue el más utilizado entre las clases más desfavorecidas, entre otros motivos, porque para realizarlo no era necesario el permiso de ningún familiar.
* Pública fama o de maridos reconocidos, simplemente reconocidos como públicos unas relaciones manifiestas de convivencia.

Otras relaciones que podemos considerar como matrimonios, eran las mantenidas por numerosos cristianos con mujeres sin que mediara entre ellos ningún tipo de acuerdo o contrato. El que hombre dispusiera de barragana, manceba o concubina era algo bastante usual, especialmente entre los miembros del clero.

La barraganía fue un hecho social reconocido y aceptado. Frecuentemente se legisló para determinar los derechos de las barraganas, y de los hijos habidos en estas uniones, por ejemplo para otorgarles una herencia.

Como ya he mencionado el matrimonio era, básicamente, un acuerdo en el que, en muchas ocasiones, el elemento económico era el esencial. Esta base económica es la que establece que se realicen donaciones económicas. En la forma y sentido que tienen estas donaciones si hay una diferencia entre el mundo cristiano y el islámico.

En los reinos cristianos la mujer era la que aportaba la dote o ajuar, es decir era, en ocasiones, el mayor sustento económico de la nueva pareja. Esta obligación de aportación económica es la que provocaba que muchas mujeres no pudieran casarse, bien por ser huérfanas, o porque sus familiares no tenían los suficientes recursos económicos. En cambio el Derecho musulmán establece que es el novio quién tiene que aportar esa dote (acidaque), parte de la cual se entregaba a la familia de la novia, el naqd, a la hora de formalizar el contrato matrimonial, con la obligación de ser empleado en dotar a la mujer de un ajuar.

Es curioso que a la hora de establecer quién debe aportar la dote, el Derecho islámico esté más cerca del antiguo Derecho germánico, que establecía que la dote tenía que ser entregada por el marido, que las legislaciones de los reinos hispanocristianos.

La indisolubilidad del matrimonio católico podía ser superada en algunas ocasiones. A tal efecto se dictan normas en los concilios de Arlés (314), Agde (506), Verberíe (752) o Compiegne (757); eso sí, sólo puede ser solicitado por el hombre en caso de adulterio de la mujer, o si se quiere entrar en un monasterio. Inocencio I (siglo VII) permite el divorcio por adulterio de la mujer, Gregorio II (siglo VIII) permite el divorcio del marido, y su posterior casamiento, si su mujer está enferma. Por otro lado, el repudio por parte del varón era bastante usual. Cristina Segura así lo apunta: «La disolución era fácil y también un acuerdo entre familias sin que las mujeres tuvieran ocasión de opinar. Otro tanto puede decirse con respecto al repudio de las mujeres hacía el marido con entera libertad y la repudiada volvía a su familia […]»[3]

En el Islam el divorcio podía ser solicitado por el marido o por la esposa. El Islam admite el repudio como mal menor – una hadiz dice: «El repudio es el acto permitido más odiado por Allâh»

El hombre podía hacer tres clases de repudio:

1) Revocable, la fórmula “yo te repudio” era pronunciada en una sola ocasión. El marido podía arrepentirse y anular el efecto de éste.
2) Irrevocable, la fórmula se repite dos veces dejando entre ambas un período determinado de tiempo (la idda). Este repudio permitía a ambos esposos volver a contraer matrimonio si así lo deseaban.
3) Irrevocable y definitivo, la fórmula se repite tres veces con intervalos de tiempo entre ellas. En este caso los cónyuges no pueden volver a casarse entre si, al menos que la esposa se hubiera casado con otro hombre y hubiera sido de nuevo repudiada.

No sería objetivo mantener que la mujer andalusí tenía la misma facilidad para divorciarse que el hombre. La mujer tenía que imponer una demanda, no bastaba con su simple deseo, como era en el caso del varón. No obstante eran numerosas las causas que podían alegar las mujeres para divorciarse, alguna de ellas bastante moderna.

* Que le compre el repudio al hombre.
* Incumplimiento de algunas de las cláusulas del contrato matrimonial.
* Que se haga difícil o repugnante la vida marital.
* Por ausencia injustificada del marido.
* Enfermedad incurable (la escuela malikí, imperante en al-Andalus, añadió bastantes enfermedades susceptibles de ser causa de divorcio).
* Malos tratos, incluso las injurias de palabra –lo que hoy denominamos maltrato sicológico.
* Negligencia en los deberes conyugales.
* Impago de la suma necesaria para mantener el hogar.

He dejado para el final dos cuestiones que han sido causa de polémica. También han sido elementos, que numerosos historiadores occidentales han utilizado para determinar que la situación de la mujer casada en los reinos cristianos era mejor que la de la andalusí[4]. Me estoy refiriendo a la poligamia y a la violencia doméstica.

En cuanto a la poligamia habría que señalar que el Islam acepta que un hombre se case hasta con cuatro mujeres. Pero el Corán obliga a que se tenga con todas la más estricta igualdad de trato. Esta condición hace prácticamente imposible el cumplir, por lo que, de hecho, sólo es posible el matrimonio monógamo. La jurisprudencia islámica otorga a la mujer el derecho a exigir ser la única esposa en el contrato matrimonial. Incluso si no se hubiera establecido tal condición, la mujer tiene el derecho de no aceptar la poligamia, pudiendo autodivorciarse.

Si nos atenemos a la realidad y huimos de hipótesis basadas en planteamientos hipócritas, habrá de reconocerse que la poligamia también existía en la sociedad cristiana. Hubo denuncias de monjes que vivían con varias mujeres; un caso es el del prior del monasterio de Pompeiro, que tenía varias esposas[5]. Según los procuradores de las Cortes de Valladolid de 1322, la bigamia había proliferado en algunas regiones; otro tanto apuntan las Cortes de Bribiesca de 1387. ¿de cuántos hijos bastardos, incluso reyes, tenemos noticias? ¿No es poligamia tener una mujer desposada y una concubina?

En relación a la violencia doméstica, mucho me temo que la sufrían por igual cristianas y musulmanas, ese cáncer de la sociedad sigue, desgraciadamente, de total actualidad.

Los que mantienen que el Islam “santifica” el empleo de la violencia física contra la mujer siempre acuden a la aleya coránica que dice: « A aquellas de quienes temáis la desobediencia amonestadlas, confinadlas en sus habitaciones, golpeadlas.»[6]. Se olvidan, generalmente, que la mujer podía solicitar el divorcio si era maltratada. También se suele omitir las palabras del Profeta (BPD) cuando aconseja el trato amoroso a las mujeres: «El mejor entre vosotros es aquel, que es el mejor para la mujer.». Ibn Abbas –uno de los primeros comentaristas del Corán, y que había conocido a Muhammad (BPD)-, dijo que sólo se podía golpear a una esposa rebelde con una varita de siwak (empleada para enjuagarse la boca); otros mantienen que solo se la puede golpear con una brizna de paja. Hay muchos más ejemplos que demuestran que las indicaciones de la sunna van en contra del maltrato a la mujer.


Notas :

[1] Aún cuando parece que eran frecuentes, eso sí, manteniendo la virginidad de la mujer. Un refrán andalusí es muy clarificador al respecto: «besa y pellizca pero deja el lugar del novio.», citado por Nadia Lachiri, ob.cit. p. 120
[2] Quizás por eso a esta postura se la conoce como “la del misionero”.
[3] Cristina Segura, Las mujeres en la España medieval, en Historia de las mujeres en España.

[4] Por ejemplo, Sánchez Albornoz
[5]Reyna Pastor. Para una historia social de la mujer hispanoamericana. Problemática y puntos de vista, en La condición de la mujer en la Edad media. Coloquio Hispano-Francés, p. 203.
[6] Corán, IV,34


Por José Luis Garrot Garrot : Cristianas y musulmanas en el medievo hispano.

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