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Estrasburgo:piden no se pronuncien sobre hiyab en juzgados

La abogada Zoubida Barik ©Uly Martín
La abogada Zoubida Barik ©Uly Martín

«Señora, no puede estar aquí», le dijo el presidente del tribunal Javier Gómez Bermúdez a la abogada Zoubida Barik. “¿Por qué razón?”, le replicó la letrada. “Las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo”, respondió el magistrado. “El reglamento solo exige la obligación de la toga”, volvió a replicar Barik. Gómez Bermúdez insistió en que esa era su sala y que ese era su criterio por lo que la abogada hispano-marroquí, que se negó a quitarse esa prenda, terminó sentándose en la parte de la Sala reservada al público.

Ese episodio, que tuvo lugar en la Audiencia Nacional el 20 de octubre de 2009 durante un juicio por terrorismo islamista, ha acabado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo (Francia), tras todo un periplo por la Justicia española que hasta ahora ha quitado la razón a Barik. El tribunal europeo debe dirimir ahora si con su actuación, el ex-presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia y actual juez central de instrucción número 3 de ese mismo tribunal discriminó a la abogada musulmana y atentó contra su libertad religiosa.

El Gobierno niega la mayor. A pesar de la conversación que mantuvieron Bermúdez y Barik el día del juicio, que evidencia que el pañuelo fue el motivo de la expulsión, y de la versión del propio magistrado, que mantiene que la única prenda de cabeza que permite el Estatuto de la Abogacía a los letrados es el birrete, el abogado del Estado asegura ahora en sus alegaciones al TEDH que el tribunal debe rechazar el recurso de la abogada, pero no porque el hiyab no esté entre las prendas permitidas a un abogado, como mantiene Gómez Bermúdez, sino porque Barik, según el abogado del Estado, no tenía derecho a estar allí al no defender a ningún acusado.

Por ese motivo, el Ejecutivo considera que el tribunal europeo, la máxima instancia en España en derechos humanos, «no debiera siquiera entrar a examinar este tema», el tema del pañuelo islámico en los tribunales. De hacerlo, el tribunal se convertiría «en un órgano meramente consultivo». Es decir, pide al tribunal que no se pronuncie sobre si la prohibición del hiyab chocó contra el derecho a la igualdad y la libertad religiosa de la letrada expulsada.

Es cierto que Zoubida Barik no representaba a ninguna de las partes. La abogada musulmana estaba sentada con el resto de los defensores a petición de dos de los acusados en el juicio, que le solicitaron que supervisara la traducción de las conversaciones telefónicas grabadas a estos, una de las principales pruebas contra ellos. Como los procesados en ese juicio se comunicaban entre ellos en árabe, querían que alguien que dominara ese idioma y el castellano, como es el caso de Barik, asesorara a sus abogados.

El defensor de la letrada hispano-marroquí, José Luis Mazón, considera que el argumento del Gobierno de que Barik no defendía a nadie y por eso no podía estar en el puesto reservado a los abogados, es engañoso. Mazón sostiene que esa alegación obvia el derecho de todo letrado a sentarse en el lugar reservado a los abogados en un juicio aunque acuda de oyente siempre que lleve la toga, y su clienta la llevaba. Mazón asegura que su defendida se acogió a ese derecho recogido en el artículo 39.1 del Estatuto de la Abogacía, precepto que el abogado del Estado silencia en su argumentación.

Ese artículo regula cómo los abogados que no representen a las partes en el juicio pueden presenciar un proceso. Establece que, en los tribunales “se designará un sitio separado del público, con las mismas condiciones del señalado para los abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los demás letrados que, vistiendo toga, quieran presenciar los juicios y vistas públicas”.

Las alegaciones del abogado del Estado prevén también otras para el caso de que el tribunal europeo desestime ese primer argumento y entre a valorar si la prohibición del velo atenta contra la libertad religiosa. Su escrito lo niega al asegurar que Bermúdez podía prohibir el uso de determinadas prendas, como el pañuelo islámico, para hacer prevalecer el “respeto a la justicia” o “la solemnidad del acto” del juicio. Y que esa prohibición se llevó a cabo en virtud de otro artículo del Estatuto de la Abogacía, el 37, en el que, según el letrado del Ejecutivo, “se alude a la obligación de los letrados de tener que descubrirse de toda prenda que lleven cubriendo su cabeza (…) al tener que entrar y salir de la sala a la que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar”.

Ese precepto establece literalmente que “los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”. En su segundo apartado añade: “Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar”.

Mazón, el representante de Barik, se opone. Asegura que no existe ninguna norma en España que impida a una abogada musulmana acudir al lugar destinado a los abogados en un juicio provista de un hiyab, “signo de su identidad cultural y religiosa”. Y que el único motivo por el que el juez Gómez Bermúdez la expulsó de ese puesto fue el uso del velo. El letrado de la hispanomarroquí recuerda además que, la víspera, otro de los miembros del tribunal, el también magistrado Ramón Sáez Valcárcel, le había permitido expresamente estar junto a sus compañeros. Y ese día, Barik, también llevaba puesto su pañuelo.

El abogado del Estado rechaza también que la expulsión de Barik supusiera una discriminación con respecto a los demás abogados por razones religiosas o culturales. Y lo hace argumentado que el Estatuto de la Abogacía prohíbe que los letrados lleven “prenda alguna en la cabeza”. Y que esa norma se establece para cualquier abogado, “cualquiera que sea su sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas, origen nacional…”.

El letrado de Zoubida Barik, sin embargo, sostiene que la razón por la que Bermúdez obligó a Barik a abandonar el estrado y sentarse entre el público, “no era otra que portar el hiyab, lo que constituye un trato discriminatorio en relación a los otros abogados”, un motivo “racionalmente inválido” para justificar que fuera tratada de manera distinta al resto de abogados.

Tras el incidente, el Ministerio de Justicia ofreció a Barik un puesto como gestora procesal con funciones de secretaria judicial en el Juzgado de Paz de Arroyomolinos (Madrid). Durante los dos años que permaneció en el puesto celebró matrimonios y juicios de faltas siempre con el hiyab. Acabado ese período se reincorporó a la abogacía sin que su atuendo le causara ningún problema. Ahora espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohíba que se repitan incidentes como el que ella sufrió aquella mañana de octubre de 2009 en una sala de juicios de la Audiencia Nacional.

Lo que dice la ley

A. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

B. ESTATUTO DE LA ABOGACÍA (2001)

Artículo 37

1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.

2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

Artículo 39.1

En los Tribunales se designará un sitio separado del público, con las mismas condiciones del señalado para los abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los demás letrados que, vistiendo toga, quieran presenciar los juicios y vistas públicas.

C. REGLAMENTO DE HONORES, TRATAMIENTO Y PROTOCOLO EN ACTOS JUDICIALES SOLEMNES

Artículo 33

Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

Por Manuel Altozano
Con información de El País

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