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La posición del Islam contra la usura – Parte I

La cuestión de la usura

La posición del Islam contra la usura es tajante. Allâh dice en el Corán:

«Allâh ha permitido el comercio pero ha prohibido la usura»(1).

Esta prohibición de la usura fue Ley ya en los tiempos del Profeta Moisés, que la paz sea con él, concerniendo a todos los seres humanos; también el Profeta Jesús, que la paz sea con él, confirmó esta misma prohibición; y el Ultimo Profeta, Muhammad, que la paz y las bendiciones sean con él, reiteró la condena de la usura para todos los tiempos venideros.

Aunque muy poca gente sepa hoy lo que es realmente la usura, el crimen de la usura ha sido siempre condenado por todos los grandes hombres de nuestra civilización:

En la antigua Grecia: Platón(2), quien la consideraba como enemiga del bienestar social por crear una clase, la de los ricos prestamistas usureros, a costa de la de los pobres prestatarios; Aristóteles(3), quien la consideraba antinatural; Aristófanes(4); o Plutarco(5), quienes la consideraban como un robo.

Entre los romanos hombres como Séneca(6), o Cicerón(7), quienes comparaban la usura con el asesinato.





Entre los primeros padres de la iglesia cristiana: Gregorio Nysseno(8); Juan Chrisostomo(9) ; Agustín(10); Tomás de Aquino(11), quienes comparaban al usurero con alguien que trata de vender el vino y su uso separadamente; o Duns Escoto(12) . La condena también incluye a la mayor parte de los concilios celebrados hasta 1830 -año en el que la oficina vaticana empieza a autorizar el cobro de pequeñas cantidades de beneficio fijo en el préstamo de dinero- y de papas, como Benedicto XIV(13) .

Entre los reyes cristianos españoles algunos como Alfonso X, el Sabio(14), o Alfonso XI(15). Y la práctica totalidad de los califas musulmanes.

Entre los autores modernos tenemos a Goethe(16), quien se burlaba del timo del recién nacido papel-moneda; Richard Wagner(17), quien combatió a riesgo de su vida contra el estado y la usura; J.P. Proudhon(18) quien considera la usura la primera causa de paralización comercial e industrial; o Ezra Pound(19) quien, por condenar la usura, se vio acusado de traidor por su propio país.

La gran y desgraciada excepción histórica (y presente) es la de los judíos, que se empeñaron una y otra vez en la tergiversada interpretación talmúdica de las leyes mosaicas que les daba y da licencia para prestar con usura a los no judíos como medio para alcanzar poder,como bien muestra Werner Sombart en su libro «Los judíos y la vida económica».

El paso de la prohibición de la usura a su permisividad no se produjo de la noche a la mañana sino que llegó paulatinamente, al tiempo que se transformaba la visión del mundo y la existencia. Una atención especial merece la evolución del concepto de valor a lo largo de la historia.

Si nos remontamos a Aristóteles, observamos como su condena de la
usura fue bien clara y contundente. Aristóteles consideraba que en toda transacción comercial los valores de los bienes intercambiados son iguales, y advirtió que la medida del valor no puede «estar» en el hombre, ya que cosas con mucha importancia tienen poco valor, como el agua, mientras que cosas con poca importancia, como los diamantes, tienen mucho valor. Es por tanto, en el marco de la interrelación del mercado donde el valor sucede. Reparó en que, dadas las condiciones de mercado de Libertad y Equidad, en todo intercambio de un bien por otro, establecemos una equivalencia entre ambos.

Por ejemplo, cuando intercambio mi trabajo de una semana por unas cuantas monedas, estoy estableciendo que esta cantidad de monedas equivale a mi trabajo, que de hecho ha merecido el esfuerzo de mi trabajo. Esta apreciación tan elemental resulta de una trascendental importancia. Así, para Aristóteles valorar es un acto vivido y, por tanto, el valor, no es una representación subjetiva, sino el resultado vivido de valorar.

Esta misma forma de entender el valor fue traída a Occidente por los
musulmanes entre quienes Qadi Abu Bakr ibn al-Arabi, uno de los más
famosos jurista de Al-Andalus, definiría la usura de la forma considerada tradicional, como: “la usura es todo incremento no justificado entre el valor de los bienes recibidos y el contravalor de los bienes entregados”.

Los incrementos no justificados son todos aquellos debidos a irregularidades en las condiciones generales del mercado o de la transacción misma. Por ejemplo, son incrementos no justificados los debidos a la existencia de monopolios o monopsonios, o la imposición de precios máximos o mínimos, o la compulsión de una mercancía como medio de cambio o moneda, etc; y también los debidos al alquiler de mercancías no alquilables (de consumo), o establecimiento de incertidumbre en el contrato, loterías o juegos de azar, etc.





El Escolasticismo europeo preservó para toda la cristiandad esta concepción clásica del valor que condenaba la usura. Así, Tomás de Aquino distingue entre mercancías alquilables y mercancías no alquilables (como la moneda), para poder preservar la condición de equidad de todo trato comercial, esto es, la igualdad de valores:

Al prohibirse la usura se prohibía la posibilidad de que en los intercambios alguien pudiera ganar algo a cambio de nada.

La historia de la usura es tan antigua como el comercio mismo y ha sido su mal crónico, aliviado o agudizado, en la medida de la habilidad de los usureros y la fortaleza de las gentes. La ley romana, a parte de algunos fracasados intentos por prohibirla, admitía una limitada tolerancia y finalmente una abierta práctica de la usura, que condujo a la destrucción de Roma (20).

Como la práctica de la usura estaba prohibida a los cristianos y a los musulmanes, muy pronto se convirtió ésta en dominio exclusivo de los judíos. Desde el siglo XI hasta el XV, Venecia, centro del comercio mediterráneo, con un desproporcionado número de judíos, se convirtió en la más importante ciudad usurera de Europa, donde se establecieron los primeros negocios de depósito y crédito bancarios, que sirvieron de escuela a los futuros banqueros europeos.

Por ‘Umar Ibrahim Vadillo


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Notas:
  1. «Corán» 2, 275
  2.  Platón, «Leyes», v. 742.
  3.  Aristóteles, «Política», 1258 b 1, 2-8.
  4.  Aristófanes, «Las Nubes», 1283 sqq.
  5.  Plutarco, «Moralia», Sobre el préstamo, 829.
  6.  Séneca, «De Beneficiis» VII x.
  7.  Cicerón, «De Oficiis», II, xxv, acerca de Cato.
  8.  Gregorio Nysseno, PG 46, 434.
  9. Juan Chrisostomo, PG 53, 376: 57, 61 s.
  10.  Agustín, PL 33, 664.
  11. Tomás de Aquino,»Summa» II-II q. lxxviii; «De malo» q. xiii, t. 2a 14)
  12.  Duns Escoto, «In lV Sentent», d. 15, q. 2, nn. 17-20 y 26.
  13.  Benedicto XIV, «Encíclica a los obispos italianos del año 1745».
  14.  Alfonso X, “Partidas», 1ª, Título XIII, Ley IX.
  15.  Alfonso XI, «Ordenamiento de Alcala», Titulo XXIII.
  16.  Goethe, «Fausto», Parte II, Acto 1, Escena 2.
  17.  Ver su discurso en la revolucionaria ciudad de Dresden el 14 de Junio de 1848 en el libro deHouston Stewart Charnberlaín «Richard Wagner».
  18.  Proudhon, «¿Qué es la Propiedad?,1983, Barcelona, pag. 163.
  19.  Ezra Pound, «Cantos», XLV, XLVI .
  20. Ver «La grandeza y decaimiento de Roma» de Ferrero.

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