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11-S,Terrorismo y Extraterritorialidad

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Los trágicos eventos del 11 de Septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York, han provocado que los Estados Unidos pretexten conducirse en legítima defensa contra una organización terrorista enclavada en el territorio afgano, así como en otras partes del mundo. Estos actos terroristas que produjeron la muerte de alrededor de 6,500 personas es inusual desde varios puntos de vista: los actores que lo perpetraron fueron miembros de una organización que no se identifica con un país específico, los medios que utilizaron para producir las violentas consecuencias fueron aeronaves secuestradas. El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el “derecho inmanente de legítima defensa… en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas”, (1) pero se entiende que dicho ataque es conducido por otro país, no por una organización internacional y la doctrina le aplica requisitos para ejercer la legítima defensa, como son la necesidad, la inmediatez y la mesura.

De la misma manera, el artículo 5° del Tratado de la Organización del Atlántico Norte (OTAN) obliga solidariamente a los Estados partes de dicho Tratado a defender a un Estado miembro cuando es atacado, pero siempre tratándose de otro Estado agresor. Sin embargo, en los sucesos del 11 de Septiembre, el acto terrorista, bien concertado, fraguado y ejecutado, no fue obra de un gobierno extranjero como tal, sino de un grupo fanático religioso que se sintió agredido por los Estados Unidos y le declaró la “guerra”, antes de asestar dichos golpes que afectaron no sólo a la población de los Estados Unidos, sino de gran diversidad de países que se encontraban en las denominadas Torres Gemelas.

La declaración del Presidente de los Estados Unidos de perseguir a los grupos terroristas identificados en cualquier país en el que se encuentren y, de ser necesario, atacar a cualquier país que les brinde apoyo, (2) como ha sido el caso de Afganistán, que después de haber sido destruido en sus instituciones, ahora se perfila nuestro vecino comercial a una alianza contra Iraq, nos sitúan al borde de una nueva Guerra Mundial que mucho erosiona al Derecho Internacional y a la paz mundial. Esta situación no puede dejarse de lado y México, como parte activa del consorcio internacional, debiera hacer patente su desagrado por las consecuencias globales y el clima de violencia que los Estados Unidos están promoviendo.

Al llamado de los Estados Unidos se ha unido decididamente la Gran Bretaña, Canadá y la Organización del Atlántico Norte, entre otros países; pero lejos de concertar las medidas internacionales apropiadas para castigar a los agresores de Nueva York y Washington, el gobierno de ese país ha emprendido unilateralmente la guerra con sus medios y decisiones, construyendo una alianza que amenaza la paz mundial.

Paradójicamente, cuando en 1994 Arabia Saudita le despojó a Osama Bin Laden de su ciudadanía, el comportamiento de los Estados Unidos era todavía crítico hacia los regímenes de otros Estados, particularmente de América Latina, respecto al juzgamiento y tratamiento militarizado de terroristas que consideraban contrario al respeto de los derechos humanos. De esta manera, el 31 de junio de 1994, se hizo público un Reporte sobre la Administración de Justicia del Perú, al cual calificaba de un “sistema seriamente viciado”, por juzgar a dirigentes del grupo terrorista Sendero Luminoso bajo tribunales militares y sin apegarse a las reglas del Derecho Internacional. Perú enjuiciaba así a los presuntos terroristas para la protección y seguridad de los jueces ordinarios que estarían, de otra manera, expuestos a las represalias de los terroristas, tal como sucedió en Colombia, cuando comandos auspiciados por narcotraficantes asaltaron y asesinaron en el edificio de la misma Corte Suprema en Bogotá. Sin embargo, otros países estratégicos para Estados Unidos como Egipto, a pesar de contar con las mismas prácticas de tratamiento judicial hacia grupos terroristas, no han criticado a este aliado.

La organización denominada Human Rights Watch ha hecho público su Reporte Mundial correspondiente al año 2002, en donde critica, aunque con suavidad, las prácticas militaristas de los Estados Unidos para “juzgar” a los implicados en el ataque terrorista, de la siguiente manera:

Crecen sensiblemente los cuestionamientos acerca de la promesa del gobierno (de los Estados Unidos) en proteger los derechos humanos, a partir de que se adoptaron medidas antiterroristas después de los ataques a Nueva York y Washington el pasado 11 de Septiembre. Una nueva legislación que permite la detención indefinida de extranjeros, comisiones especiales militares para juzgar a sospechosos de terrorismo, detención de más de mil personas y la abrogación de la confidencialidad en las comunicaciones entre el abogado y su cliente cuando se trata de algunos detenidos, demostraron la falta de respeto y cumplimiento de las garantías tradicionales en materia de derechos humanos ante la protección de la seguridad nacional; en verdad, al establecer las medidas contra el terrorismo, los Estados Unidos erosionaron los valores y principios fundamentales que han pretendido proteger, incluyendo el Estado de Derecho. (3)

Aparentemente, la defensa de los derechos humanos en el mundo dejó de ser prioritaria para los Estados Unidos, cuando sus embajadas sufrieron en 1995 y 1998 ataques terroristas contra sus intereses, bombardeando sus representaciones diplomáticas en dos ciudades africanas, por los cuales, Bin Laden fue inculpado y juzgado en los tribunales federales de Nueva York de enero a marzo de 2001, escasos seis meses antes de los ataques a las Torres Gemelas y al Pentágono. Cuando se presentaron los primeros actos terroristas, el entonces controvertido presidente William Clinton presentó una iniciativa de ley contra el terrorismo el 10 de febrero de 1995 la cual se aprobó en 1996 con el nombre de Counterterrorism Act , (Public Law 99-399) que a su vez adicionó a la ley antiterrorismo aprobada diez años antes, es decir, en 1986.

Entre las innovaciones de esta ley se encuentran diversas disposiciones que coartan seriamente las libertades que pretende disfrutar el pueblo norteamericano:

a) Autoriza al gobierno federal a perseguir como delito la simple pertenencia o membresía a organizaciones con filiaciones religiosas;
b) Amplía el fuero militar atrayendo, como en Perú y en Egipto, a las causas terroristas;
c) Amplía los términos de las prisiones preventivas e imponen al acusado la carga de la prueba de su inocencia;
d) Relaja los requisitos e impedimentos para el espionaje telefónico y electrónico;
e) Permite la detención de extranjeros sin observar las garantías de los demás ciudadanos;
f) Otorga al Presidente la facultad de criminalizar el financiamiento o apoyo de causas u organizaciones que presuntamente tienen fines terroristas, y
g) Declara inoperante de regla de exclusión de evidencia, que es una garantía para que los cateos sean efectuadas por mandamiento de autoridad judicial, cuando hay una causa probable que los justifique; entre otras garantías.

En el año 2001, el 26 de octubre, se aprobó la nueva Ley Antiterrorismo que amplía las facultades para todas las organizaciones policíacas y de inteligencia, permitiendo la intromisión de sus investigaciones sobre la vida privada de cualquier ciudadano o extranjero, que meramente por sospecha calificada por la propia policía, sea FBI o CIA, puede revisar papeles y conversaciones personales, sin orden de autoridad competente, en una abierta infracción al debido proceso legal establecido en su Constitución y en todos los regímenes democráticos del mundo. (4)

Aunque la reacción contraria a esta ley fue inmediata por organizaciones no gubernamentales y por organizaciones islámicas, las resoluciones judiciales combatiendo la constitucionalidad de esta ley han sido contundentes y han mantenido a las leyes de 1986 y 1996 intactas para combatir al terrorismo, a pesar de constituir violaciones al Estado de Derecho. La gran paradoja es que, a pesar de esta permisión legal para violentar los derechos humanos desde 1986, la lucha contra el terrorismo no ha tenido gran éxito, por los eventos que presenciamos en septiembre del año 2001.

El 23 de agosto de 1996, Bin Laden declaró la primera guerra santa contra Estados Unidos. La falta de eficiencia de las autoridades norteamericanas para combatir el terrorismo es patente, a pesar de que los “estorbosos” derechos humanos se hayan hecho a un lado, para lograr ese preciado fin. Aún más, cabe reflexionar que los atentados se han diseñado, perpetrado y consumado ante la falta de los mínimos estándares de seguridad en los aeropuertos de los Estados Unidos, dentro de su propio territorio por lo que la falla grave proviene de la falta de seguridad existente en ese mismo país, el cual presuntamente había fijado los parámetros mundiales de la seguridad y se encargaba de monitorearla en todos los demás aeropuertos del mundo. (5)

Con Bin Laden declarado culpable de los actos terroristas y la declaración de guerra santa, los atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono, parecen una consecuencia que hubiera sido evitada si las leyes norteamericanas hubieran sido aplicadas en su momento, y entonces sí, el combate al terrorismo hubiese sido efectivo; pero su fracaso, en lugar de ser motivo para un cambio de dirección está siendo aprovechado para erosionar aún más las libertades de los habitantes de ese país y del resto del mundo. Los senadores Richard Shelky y Bob Graham, en lugar de investigar la negligencia en la aplicación de las estrictas medidas antiterroristas, como presidente y vicepresidente respectivamente de la Comisión de Inteligencia del Senado de ese país, que representa un eufemismo para el espionaje, pidieron flexibilizar aún más las reglas de la CIA para el espionaje, llegando a solicitar incluso la perpetración de homicidios en el extranjero. Desde 1976, el Congreso de ese país le prohibió al Ejecutivo la organización y ejecución de homicidios en el extranjero, ante el escándalo de los bombardeos de Cambodia y el golpe de Estado organizados por Henry Kissinger en Chile a principios de la década de los setenta. Paradójicamente, Kissinger ha sido abiertamente involucrado en el golpe de Estado dado por Augusto Pinochet en Chile, y es acusado en la actualidad por el solapamiento de varios asesinatos en esa ocasión. (6)

Estas medidas atentatorias a los derechos civiles son reacciones ya conocidas por la comunidad internacional hacia la conducta de los Estados Unidos, que son solapadas por su Poder Judicial. En 1919, en el caso Schenck v. U.S. (249 US 47), un grupo de socialistas fue juzgado y condenado por violar la Ley de Espionaje de 1917, tan sólo por escribir y distribuir un panfleto que protestaba contra la Primera Guerra Mundial. El Ministro Oliver Wendell Holmes manifestó en ese precedente que los derechos del hombre dependen de la razón de Estado: Que en situaciones normales estas expresiones serían protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución, “pero el carácter de cada acto depende de las circunstancias en que es realizado”.

De esta manera, la razón de Estado expresada para atentar contra las libertades fue entronizada en la jurisprudencia norteamericana. Igualmente, hacia 1951, la mera amenaza de violencia contra los Estados Unidos justificó una nueva limitación hacia las libertades en la época del Mac Carthismo, y líderes del Partido Comunista de ese país, fueron condenados por pertenecer a una organización política cuyo objetivo era la eliminación del orden existente, por la fuerza y la violencia”, según se resolvió en el caso Dennis v. US . (341 US 494).

En 1942, el ataque a Pearl Harbor provocó que la Suprema Corte de Justicia justificara la internación de los ciudadanos americanos de ascendencia japonesa, en verdaderos campos de concentración, con la justificación y apoyo de la Suprema Corte de Justicia de ese país, como se aprecia en el caso Korematzu v. United States (1944). En la actualidad, los crímenes de odio racial son tan comunes en ese país, que la Ley introducida en 1998 para evitarlos, tampoco ha sido eficazmente aplicada, y una nueva ola de rabiosa xenofobia nos espera por parte de esas latitudes.

Aunque en la actualidad todos estos antecedentes son criticados por la comunidad jurídica, los eventos de septiembre han provocado por la sociedad un espíritu xenofóbico nuevamente, ahora contra los árabe-americanos, y ya han provocado incidentes de lesiones que no tardan, mucho me temo, en convertirse en nuevos “crímenes de odio”. Lo contrastante de esta situación es que este sentimiento contra los extranjeros haya estado presente en atentados terroristas cometidos por los propios ciudadanos americanos en ocasiones anteriores. Los extranjeros son tratados sin el respeto a las mínimas garantías que los demás países les dispensan en su territorio, por lo que no existe reciprocidad internacional de los Estados Unidos a la comunidad mundial a este respecto.

Las nuevas propuestas del gobierno federal son en el sentido de deportar y arrestar sin necesidad de pruebas, intervenir los documentos privados de los extranjeros, como los estados de cuenta de las tarjetas de crédito, la vigilancia electrónica, sin necesidad de causa probable o pruebas. La respuesta de los grupos defensores de los derechos humanos también ha sido inmediata, así como de algunos miembros del Congreso como el diputado federal Robert Barr, quien aludió en un discurso: “No nos lancemos a una expansión amplia de poderes del Estado con el despropósito de proteger la libertad, consumiendo las mismas libertades que queremos proteger”. Por su parte, el senador demócrata Patrick Leahy, Presidente de la Comisión Judicial, condenó igualmente los errores jurídicos de esta batalla contra el terrorismo.

Desafortunadamente la experiencia del Derecho de los Estados Unidos nos permite llegar a la conclusión que los tribunales no serán baluartes de protección a las libertades, sino soportes de las acciones desmedidas del gobierno federal que cada vez pide más facultades para atropellar derechos. En esta nueva guerra, los extranjeros son las personas más afectadas, pues si bien, la nueva ley antiterrorismo permite infringir los derechos de cualquier ciudadano, basados en meras sospechas, en aras de combatir a un terrorismo que ha sido creciente y sin limitaciones, la jurisprudencia norteamericana, desde los tristemente célebres casos de los mexicanos Humberto Álvarez Machain y Martín Verdugo Urquídez, han sentado el criterio de que los derechos que se gozan en territorio norteamericano no cubren el territorio de otros países, a pesar de que la persona inculpada sea juzgada por tribunales norteamericanos y la acción policíaca o de inteligencia se extienda al territorio extranjero. (7)

En 1991, el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas acordó que: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, bajo ninguna justificación, en los asuntos internos y externos de otro Estado”. (8) Estados Unidos al invadir Afganistán violó el Derecho Internacional al no acatar esta resolución y al aplicar extraterritorialmente sus leyes, en lugar de aplicar el Derecho Internacional, desplazando un gobierno por otro que sus armas impusieron. Pero esta política no es nueva en los Estados Unidos y más bien corresponde a la tradicional doctrina James Monroe de 1823 y del destino manifiesto que prevaleció durante el siglo XIX. México fue la primer víctima de esta atroz política exterior.

Las leyes domésticas de un país no pueden unilateralmente aplicarse en el extranjero, pues la legalidad y la legitimidad para aprobar las leyes nacionales sólo pueden emanar del país en cuestión. Estados Unidos ha dado muestras palpables de que su derecho doméstico pretende regular fenómenos internacionales, sin observar ni suscribir o ratificar los tratados internacionales al respecto. La aplicación extraterritorial de sus leyes, por autoridades domésticas, produce los mismos efectos que el terrorismo: induce con la presión o la violencia, como la guerra y las “certificaciones”, las políticas y decisiones de los demás países.

La Organización de las Naciones Unidas condenó mediante resolución del 9 de diciembre de 1985 a todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo e instó a todos sus miembros en la 40′ Sesión a elaborar nuevos métodos de cooperación internacional para combatirlo; por lo que los ataques del año 2001, que no han sido los primeros, deben ser combatidos mediante el derecho internacional. (9) Todos los países involucrados y acusados por los Estados Unidos como promotores del terrorismo internacional, son países miembros de las Naciones Unidas, (10) por lo que cobra plena vigencia su resolución.

La prepotencia de los Estados Unidos en todos los ámbitos, no sólo en el del terrorismo, sino en el comercio, a través de la extraterritorialidad de sus leyes, ha provocado reacciones más allá del ámbito internacional, que han redundado en medidas legislativas en el ámbito doméstico de países como Canadá, su mayor socio comercial. Nuestro común socio y tradicional aliado, ha considerado que los efectos extraterritoriales de las leyes de los Estados Unidos constituyen un ataque abierto a su soberanía y a sus intereses. El caso más reciente lo fue la expedición de la eufemísticamente denominada Ley Libertad expedida por los Estados Unidos en 1996, mejor conocida con el nombre de Ley Helms-Burton (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act).

Dicha ley considera como tráfico ilegal cualquier transacción que involucre a cualesquiera de los bienes que fueron confiscados por el régimen revolucionario cubano, sobre las cuales muchas compañías norteamericanas domiciliadas en Canadá, al igual que canadienses, son afectadas por las sanciones pecuniarias y hasta migratorias que impone la ley Helms-Burton.

Contra esta medida legislativa unilateral de enfoque extraterritorial, Canadá expidió y aprobó unánimemente la Foreign Extraterritorial Measures Act, conocida como FEMA, la cual fue elaborada desde 1992 cuando se dieron las primeras medidas extraterritoriales de los Estados Unidos contra intereses canadienses, pero que fue renovada en 1996 frente a la nueva «Ley “Libertad”.

Según la FEMA, ésta prohíbe a cualquier persona o corporación con domicilio en Canadá, el obedecer y aplicar cualquier instrucción o política emitida en el extranjero, con la intención de dirigir o influir sobre los negocios en Canadá. El interés protegido de la ley, no es sólo el de los negocios nacionales, sino la libertad de comercio internacional y la soberanía canadiense. Sus penalidades son muy altas que involucran la pena de prisión hasta por cinco años y/o una multa no mayor de $10,000 CanDolls. (11)

La Unión Europea reaccionó igualmente contra las medidas extraterritoriales de los Estados Unidos en esa ocasión, manifestando que dicha ley conflictuaba con el derecho internacional, (12) tal como lo hace el terrorismo.

De esta manera, podemos concluir que sea bajo cualquier pretexto, como el criminal terrorismo o el legítimo comercio internacional, los Estados Unidos han conducido una política exterior destructora del Derecho Internacional de manera sistemática, que no sólo perjudica la convivencia internacional, sino que erosiona su propia democracia, derechos humanos y división de poderes al interior de su sistema jurídico y político. La aplicación extraterritorial de las leyes de ese país ha redundado en un desarrollo de las facultades del Presidente de los Estados Unidos en múltiples aspectos, de entre los cuales, destacamos algunos:

a) Poderes de Guerra.- La Resolución conjunta del Congreso de los Estados Unidos del 7 de noviembre de 1973, le otorgó facultades al Presidente, llevar a cabo hostilidades hasta por 60 días sin una declaración formal de guerra por parte del Congreso;
b) Delitos cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos.- En lugar de regirse por las reglas de extradición, este país ha practicado los secuestros, homicidios y cualquier medio ilegal a su alcance para perseguir a los presuntos delincuentes;
c) Ley de Seguridad Aeroportuaria en el Extranjero.- La parte 129 de la Federal Aviation Regulations, particularmente en su sección 14, obliga a los aviones de compañías no americanas que desembarquen en territorio de los Estados Unidos, operados por pilotos extranjeros, a que estén registrados y sujetos a la regulación extensa de la Federal Aviation Administration. De esta manera, este país se ha autodesignado en el supervisor de la seguridad aeropuertaria en el mundo, facultando a sus agentes domésticos a llevar a cabo una evaluación de los aeropuertos extranjeros, a sugerir las medidas pertinentes y, en su caso, a prohibir la entrada de cualquier aeronave que provenga de un país que no hubiese atendido sus recomendaciones. Lástima que sus recomendaciones no operen para los propios aeropuertos norteamericanos, cuyo fracaso en la seguridad, provocó los lamentables sucesos de Septiembre de 2001;
d) La prescripción penal para perseguir delitos terroristas es de 8 años, y como vimos con la invasión a Afganistán, no se reduce a perseguir y castigar a los terroristas, sino que se aplica al exterminio de la población civil.

Todos estos abusos y excesos de la aplicación extraterritorial de los Estados Unidos en el mundo entero, contrastan con los esfuerzos que toda la comunidad internacional está haciendo, para lograr una justicia universal. Con el Estatuto de Roma iniciado en 1998, y que consulta la creación de un Tribunal Penal Internacional, la comunidad internacional desea aplicar el derecho hacia los criminales cuyos delitos sean de tal magnitud, que merezcan una sanción por toda la comunidad, tal como son los delitos terroristas. Este documento ha sido ratificado por Argentina, Canadá, Costa Rica, República Dominicana, Paraguay y Venezuela en América, pero falta la ratificación del Senado en México, por lo que resulta indispensable que nuestro país lo ratifique para consolidar el sistema de justicia internacional que operaría en casos como los de Septiembre de 2001.

La globalización a la que tiende el libre comercio internacional y en el que militan los Estados Unidos, requiere ser complementado con un sistema internacional de justicia y de nuevo orden internacional, donde el Estado de Derecho se acate no de acuerdo a los dictados de la ley doméstica con tendencias extraterritoriales, sino la ley internacional convenida por la mayoría de los países. Las guerras e invasiones, como la Segunda Guerra Mundial, son ejemplos de justicia de propia mano y de prácticas vengativas que erosionan al Derecho Internacional.

Grenville Ciark y Lois Sohn propusieron un plan para promover un sistema internacional de justicia en la creación de la Organización de las Naciones Unidas para evitar una nueva guerra mundial denominada “Paz Mundial a través del Derecho Mundial” (1958). La falta de respeto por parte de los Estados Unidos hacia estos ideales internacionales es tan execrable como el terrorismo mismo. La provocación de una nueva conflagración contra ciertos países musulmanes, es la negación de la Organización de las Naciones Unidas y la debacle del Derecho Internacional, que no deben ser permitidas por la comunidad internacional. El paso para atajar la extraterritorialidad de las leyes de ese país, debe ser el primer paso para restablecer el Estado de Derecho Internacional.

Por Manuel González Oropeza (Universidad Autónoma de México).

Notas:

1) Martín C. Ortega Carcelén. La legítima defensa del territorio del Estado. Requisitos para su ejercicio . Tecnos. 1991. Madrid., p. 11.
2) New York Times . 15 de septiembre de 2001.
3) www.hrw.org/wr2k2/us.html
4) Lance Gay. “How the new antiterrorism bill could affect you”. Star Tribune . Octubre 26, 2001.
5) Las vigentes leyes aéreas de los Estados Unidos autorizan a la autoridad de ese país de monitorear y calificar o evaluar la seguridad de cualquier aeropuerto del mundo, con la pretensión de adoptar medidas y sanciones contra dichos países. A partir del 2001, los propios aeropuertos de los Estados Unidos resultan ser los más peligrosos para la aviación mundial y no por ello se ha iniciado ninguna represalia contra la aviación de ese país, ni se ha acordado todavía ningún boicot hacia los aviones procedentes de ese país.
6) Es vergonzoso que el Congreso del Estado de México al organizar el Primer Coloquio Internacional de Institutos de Estudios Legislativos y Letrados Parlamentarios del 20 al 23 de marzo del 2002, hubiese incluido en su programa de actividades a Kissinger como conferencista magistral con el tema de “Democracias contemporáneas y División de Poderes”.
7) Al respecto, Gerald L. Neuman publicó en 1996 un libro donde demuestra los excesos de la “justicia norteamericana”: Strangers to the Constitution: Immigrants, borders, and Fundamental Law . Princeton University Press. 1996
8) Citado por Jeffrey Carlyle. “Sovereignty and International Law”. 9 de noviembre de 1998. Ruth Lapidoth. “Dovereignty in transition”. Journal of International Affairs. 45.2 (1992). 330.
9) Jacques Tarnero. Les Terrorismes . Les essentiels Milan. Núm. 103. Toulouse. 1998., p. 51.
10) Afganistán es miembro desde el 19 de noviembre de 1946, Irán desde el 24 de octubre de 1945, Irak desde el 21 de diciembre de 1945 y Libia desde el 14 de diciembre de 1955.
11) “A Cuban controversy. Wider US Embargo of Cuba targets Canadian and Foreign Business for potential sanctions” Vantage . International Trade Law Bulletin. Verano 96.
12) “Reaction to legislation tightening the U.S., embargo of Cuba”. Intemational Report. Newsletters . Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP. Mayo 1996. En este reporte se lee también que la Gran Bretaña ha tenido que expedir desde 1980 leyes similares, encaminadas a neutralizar la extraterritorialidad de su gran aliado los Estados Unidos, a través de la ley denominada Protection of Trading Interests Act.

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11-S,Terrorismo y Extraterritorialidad por Manuel González Oropeza se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Basada en una obra en https://paginasarabes.com/2014/02/06/11-sterrorismo-y-extraterritorialidad.

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