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Principios jurídicos en la antigüedad – La Justicia de Los Hombres

A través de la historia de los antiguos pueblos o civilizaciones, el Derecho ha jugado un papel fundamental para el desarrollo de los sistemas sociales y de la convivencia colectiva, instituyendo normas, regulaciones, acuerdos e instituciones que han organizado en cierta forma su desenvolvimiento.




Orígenes de los sistemas jurídicos

La justicia en la Mesopotamia Babilónica estaba compuesta por un Tribunal de Primera Instancia, donde había acusación y defensa, pruebas, testimonios y sentencia dictada por el Tribunal Civil. Había un Tribunal Superior de los “Jueces del Rey”, o sea jueces civiles, que era la segunda instancia o Tribunal de Apelación. La última instancia era el propio Rey.

En la mecánica del Proceso, cada litigante se defendía a sí mismo, ya que la profesión de abogado no existía y, por ende, no era conocida por el Estado. Fue el primer Estado en conocer el concepto de culpa, la cual era únicamente revocada cuando se demostraba que el delito se había hecho sin premeditación ni alevosía. Si por ningún medio se podía esclarecer la verdad durante el procedimiento, se recurría a las ordalías, recurso que consistía en la invocación de los dioses en los oráculos sagrados con el fin de que la verdad sea revelada.

El sistema jurídico permaneció intacto, incluso hasta después de la muerte de Hammurabi; lo que demuestra su práctica y eficaz aplicación dentro de la sociedad mesopotámica babilónica.

Las Leyes de Ur-Nammu

Las leyes más antiguas que se conocen son las de Ur‑Nammu fundador de la 3ª dinastía de Ur, (hacia el 2000 a.C.). Un siglo posterior son las de Bilalama, que tienen 60 artículos, Eshnuna y las de Lipit‑Istar, quinto rey de la dinastía de la ciudad de Isin en Mesopotamia, con 37 artículos.

El código más antiguo del mundo y se recopiló escrito en sumerio en tres tablillas de barro, acuñando unos 195 artículos, redactados con fórmulas condicionales que describen el delito y luego fijan la pena. En ellos se reflejan características únicas y de relativo avance: 1) protección a la viuda y al huérfano por parte del Estado, 2) multas por muerte o daños a terceros, 3) no existe la pena de muerte, 4) establece medidas para contrarrestar la corrupción burocrática, 5) no hay castigos corporales ni mutilaciones, sino multas, 6) no se aplica la Ley del Talión. En resumen, se podría adjudicar a éste código rasgos humanitarios en la dinámica penal, es inverso completamente al Código de Hammurabi.

El texto legal más famoso es el llamado Código de Hammurabi, aunque posterior, es una recopilación de gran parte de legislación anterior compuesta en la primera mitad del siglo XVIII a.C. en Babilonia. Por regla general, estos textos legales constan de tres partes distintas: un prólogo; una colección de leyes, que constituye la parte más amplia del documento, y un epílogo con bendiciones y maldiciones. He aquí una selección de algunos pasajes de cada una de estas partes del Código de Hammurabi:

 Prólogo

“Cuando el eminente Anu, el rey de los Anunnaku, y Enlil, el señor de los cielos y la tierra, que fija los destinos del país, concedieron a Marduk, el hijo mayor de Ea, el poder de Enlil sobre la totalidad de las gentes, lo hicieron grande entre los Igigu, le dieron a Babilonia un nombre eminente y la hicieron sin igual entre las ciudades y establecieron allí para él, (Marduk), una realeza perpetua cuyos fundamentos están tan bien enraizados como los de los cielos y los de la tierra, entonces fui yo, Hammurabi, príncipe celoso que teme a los dioses, el que para hacer aparecer la justicia en el país, para aniquilar al inicuo y al malvado, para que el fuerte no oprima al débil, para salir como Samas por encima de las cabezas negras e iluminar el país, fui llamado por mi nombre por Anu y Enlil para procurar el bienestar a las gentes”.

 Las Leyes

“Si uno acusa a otro y le imputa un asesinato, pero no lo demuestra, su acusador será entregado a la muerte”.

“Si una obligación ha forzado a alguien a vender por dinero a su esposa, a su hijo o a su hija, o a no dejar de darlos por el pago de una deuda, ellos trabajarán tres años en casa de su comprador o de su detentor; su liberación tendrá lugar al cuarto año”.

“Si uno le saca el ojo a un notable, se le sacará el ojo. Si le rompe un hueso a un notable, se le romperá un hueso. Si le saca un ojo a un hombre de pueblo o le rompe un hueso a un hombre de pueblo, pagará una mina de plata. Si le saca un ojo a un esclavo de alguien o le rompe un hueso a un esclavo de alguien, pagará la mitad de su precio de rescate”.




 Epílogo con bendiciones y maldiciones

“Éstos son los juicios de justicia que Hammurabi, rey competente, ha establecido y ha hecho adoptar en el país como camino recto y buen comportamiento (..) Si ese hombre ha estado atento a mis palabras que he escrito en mi estela y no ha descartado lo que yo he juzgado, ni ha modificado mis palabras, ni ha cambiado lo que yo he grabado, ese hombre será un rey de justicia como yo; que Samas prolongue su cetro, que apaciente a sus gentes en la justicia.  Si ese hombre no ha estado atento a mis palabras que he escrito en mi estela, ha despreciado mis maldiciones y no ha temido las maldiciones de los dioses, ha borrado lo que yo he juzgado, ha modificado mis palabras, ha cambiado lo que yo he grabado, ha borrado mi nombre escrito y ha escrito su nombre, o ha incitado a otro por causa de estas maldiciones, a ese hombre tanto si es rey, señor gobernador o un ser humano sea cual fuere su nombre: (…) ¡Que Nikarrak, la hija de Anu, que habla bien de mi en el Ekur, le haga surgir en sus miembros una grave enfermedad, un mal demonio “asakku”; una llaga dolorosa que no se cure, cuya naturaleza no encuentre el médico, que no pueda calmarse con ninguna cura y que, como la mordedura de la muerte, no pueda quitarse… Hasta que su vida se apague, que no deje de lamentarse por su virilidad! ¡Que los grandes dioses del cielo y de la tierra, los Anunnaku todos juntos, el buen Genio del Templo y el ladrillo del Ebabbar lo maldigan con una maldición maléfica a él, a su descendencia, a su país, a sus rebaños, a sus gentes y a su ejército! ¡Que Enlil, con su boca invariable lo maldiga con sus maldiciones y que éstas lo alcancen inmediatamente!”.

Código de Eshnuna

Redactado unos 300 años antes del Código de Hammurabi. De éste no hay relatos convincentes, debido a que se ha dificultado su investigación de origen, pero se sabe que es antesala a la modalidad penal que sostiene el Código de Hammurabi, ya que establece la práctica de la Ley del Talión y detalla el procedimiento de lugar para los casos penales, (robo, asesinato, violación e injurias graves). Fue encontrado en su forma prístina en dos tablillas de barro escritas en cuneiforme.

Código de Lipit-Ishtar

Fue creado por Lipit-Ishart, quinto rey de la III Dinastía de Ur; precede al Código de Hammurabi, donde se enumera casos por los cuales el imputado debe resarcir el daño al afectado con una multa. Es un código que establece, además, la modificación y estandarización de los sistemas de medida y peso; para evitar fraudes y engaños en las transacciones comerciales de granos, (cebada y trigo). Consta de una tablilla en barro con 43 artículos.

 

Código de Hammurabi

Es el código más antiguo que ha quedado intacto y completo, por lo que es el más famoso y conocido . Escrito por el sexto rey de la I Dinastía de Babilonia, Hammurabi. Está grabado sobre diorita, contiene 282 artículos concernientes a todos los aspectos de la vida humana. No es una formulación de todas las normas prevalecientes, sino una compilación de leyes necesitadas, modificadas y nuevas leyes promulgadas. En realidad, no es un auténtico código, sino un conocimiento de las antiguas leyes, (Ur-Nammu, Eshnuna y Lipit-Ishtar), y la añadidura de otras por Hammurabi.

El Código es tan importante porque unifica las leyes existentes y es impuesto sobre los pueblos sojuzgados por el Imperio. Lo que constituye la unificación jurídica de todos los estados de Hammurabi, es decir, la unificación jurídica de toda Mesopotamia por primera vez. El Código no respondía a las necesidades de los simples ciudadanos, sino a la iniciativa de los reyes.

Éste, a semejanza de los demás, no pretendió transformar el orden ni promover el desarrollo social, sino reglamentar y garantizar el cumplimiento del orden establecido. El Código revela cuál es el orden establecido, así como la estructura de la sociedad babilónica. La población estaba dividida en tres clases sociales, cada una de ellas con sus derechos y deberes: señores, pueblo y esclavos.

Los señores y el pueblo tenían sus propios derechos y deberes, mientras que los esclavos eran considerados como “cosas”. El mismo código regulaba aspectos del matrimonio, (monogámico), adopciones, sucesiones, divorcio, libertad, propiedad, (inalienable), oficios y crímenes con sus consecuentes castigos.

La Ley del Talión

Durante la existencia de la estirpe babilónica constituyó la forma más idónea para castigar a aquellos transgresores de la ley; base fundamental del Código de Hammurabi, el cual consistía en el castigo en la misma medida en la que era producido el daño, (si me partían un brazo, yo debía partirle el mismo brazo). De ahí deriva la famosa frase “ojo por ojo y diente por diente”.




El derecho un principio de autoridad

El hombre era dueño y poseedor de todo lo que ocupaba el espacio, no obstante, aparecieron otros que se disputaban el dominio universal; a raíz de esto, el sentido de la propiedad y de la pertenencia surgió. Fue entonces que el hombre sedentario primitivo formó parte de la dinámica social y se incorporó a agrupaciones en forma de tribus, clanes y hordas que se enfrentaban las unas a las otras, ejerciendo supremacía o debilidad.

Esa desigualdad contribuyó a que el Derecho sea un principio de autoridad que se imponía a los menos fuertes y aptos. Las tribus vencedoras subyugaban e implantaban sus costumbres a las hordas sometidas, originándose la Moral: sistema establecido por la fuerza; engendradora del Derecho Consuetudinario ,el más primitivo.

Con información de  La Razón

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