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Mujeres en la historia – (La otra mitad de la humanidad)

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La losa de los estereotipos, la falta de libertad, la negación de la igualdad de oportunidades, la exclusión de la vida política, la falta de acceso a la educación, la exposición a la violencia social y familiar, etc., a lo largo de la historia son constantes que gravitan sobre las mujeres. En muchos casos, estas agresiones o discriminaciones se han desarrollado bajo el cobijo de las leyes vigentes, y casi siempre bajo la justificación de las “costumbres sociales”, alentadas por las distintas sociedades patriarcales. Para las jerarquías dominantes, civiles o religiosas, el papel subordinado de la mujer no se ha puesto en duda durante siglos; lo que ahora valoramos como atentados contra los derechos de las mujeres, históricamente, no han sido considerados como tales: no se podía vulnerar el derecho de alguien que, precisamente por el hecho de ser mujer, “no tenía derechos”.

Aunque se ha afirmado la existencia en el pasado de sociedades matriarcales, en las que las mujeres habrían gozado de un protagonismo social y familiar mayor al de los hombres, sin estar sometidas a su autoridad, lo cierto es que su existencia no se ha podido demostrar. Lo que sí han existido en distintas épocas históricas han sido sociedades matrilineales, es decir, sociedades en las que la descendencia se establece a partir de la línea materna en lugar de la paterna. Pero incluso en estos casos, al parecer, el modelo matrilineal ha coexistido con distintas modalidades de patriarcado, en la medida que los hombres han retenido las más importantes y determinantes esferas de poder.

De hecho, al margen de las teorías y las especulaciones sobre hipotéticos matriarcados, la realidad es que desde los más remotos tiempos las distintas sociedades y religiones nos han dejado testimonios de la condición subordinada que se ha adjudicado a las mujeres.

“Hacia tu marido irá tu apetencia y él te dominará.” 
Antiguo testamento. Génesis, 3,16 (ca. 900 aC)

“Existe un principio bueno que creó el orden, la luz y el hombre, y un principio malo que creó el caos, la oscuridad y la mujer.” 
Pitágoras (582-507 aC)

“Es ley natural que la mujer esté sometida al marido.” 
Confucio (ca. 500 aC)

Las mayores o menores libertades y derechos que gozaban las mujeres en las distintas civilizaciones de la antigüedad estaban siempre supeditadas a la autoridad del hombre, ya fuera el marido, el padre o incluso el hermano. La situación social y familiar de la mujer se basaba en dos premisas, la fidelidad al esposo y una fecunda descendencia: una mujer estéril era despreciada y podía ser repudiada por el marido, mientras que una mujer infiel solía ser condenada a muerte. Por ejemplo, en la Biblia, que en muchos aspectos refleja también las costumbres de las otras culturas de aquella época y zona geográfica, se menciona la lapidación para la mujer adúltera. En cambio, el adulterio del varón sólo se penalizaba cuando se cometía con una mujer casada, y en este caso no se castigaba el adulterio en sí, sino la violación del derecho de posesión y exclusividad del marido: la mujer era considerada “una propiedad” del marido; concepción característica de aquellas sociedades y que más tarde alcanzará su concreción jurídica en la figura romana de la “patria potestas”, ejercida por el “pater familias”.

La actividad de las mujeres estaba limitada al hogar, no tenían ningún protagonismo en la vida pública. En Grecia, el caso de Hiparquía (ca. 340-300 aC) es una excepción. Perteneciente a la escuela cínica, fue una de las primeras mujeres filósofas. Preguntada en una ocasión por Teodoro el Ateo que por qué no se dedicaba a las tareas propias de su sexo, a hilar y a tejer, respondió que le parecía una pérdida de tiempo ya que prefería dedicar su vida al estudio.

Siglos más tarde, otro caso excepcional es el de Hipatia de Alejandría (370-415). Hija del matemático y astrónomo Teón de Alejandría, éste le transmitió sus conocimientos y su pasión por la búsqueda de lo desconocido, algo verdaderamente insólito entonces tratándose de una mujer. Hipatia no era cristiana, y en un ambiente de creciente hostilidad hacia el paganismo, acusada de hechicera y de bruja pagana, finalmente murió de forma brutal, torturada y descuartizada, con un ensañamiento sólo comprensible por su osadía de haberse convertido en una mujer ilustrada y científica.

Durante la Antigüedad, para una mujer dedicarse a la filosofía o a la ciencia representaba una proeza, y por lo tanto es explicable que los casos que se dieron fueran aislados. Pero también hay que tener en cuenta, como afirma Umberto Eco, que “No es que no hayan existido mujeres filósofas. Es que los filósofos han preferido olvidarlas”. La misoginia de las sociedades no sólo veía con malos ojos que la mujer tuviera otras ocupaciones que las del hogar, sino que además no tenían el menor interés en que quedara constancia de sus aportaciones al mundo del conocimiento y de la cultura (razón por la cual en muchos casos, entonces y a lo largo de toda la historia, fueron sus maridos u otros hombres de su entorno los que se apropiaron de sus creaciones).

Situándonos ahora en la Península Itálica, la Historia de Roma se inicia para la mujer bajo la concepción arcaica dominante en aquellos tiempos, negándosele cualquier autonomía, estando sometida por completo al pater familias; la Ley de las Doce Tablas (450 aC) vigente durante siglos reconocía al pater familias la “vitae necisque potestas” (el poder de la vida y de la muerte, sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos). Lentamente, la situación de la mujer en Roma ira evolucionando, arañando esferas de autonomía y libertad, alcanzando, durante los primeros siglos de la nueva era, unas prerrogativas desconocidas hasta entonces.

En el año 195 aC, la oposición a la Ley Oppia, promulgada el 215 aC con el objetivo de limitar el lujo en el aspecto de las mujeres (en la medida que no encajaba con la imagen de la “matrona” ideal sometida al pater familias) es quizás el primer momento histórico en el que las mujeres se organizan en contra del poder masculino dominante. Es un hecho especialmente relevante (más que por el contenido en sí de la reivindicación) en tanto que actitud colectiva por parte de las mujeres de activa oposición  y reivindicación. Derogada finalmente la ley a causa de las protestas de las mujeres, la importancia de su derogación se puso de manifiesto por la repulsa e incomodidad que se produjo en el Senado durante los debates:

“Si cada uno de nosotros, señores, hubiese mantenido la autoridad y los derechos del marido en el interior de su propia casa, no hubiéramos llegado a este punto. Ahora, henos aquí: la prepotencia femenina, tras haber anulado nuestra libertad de acción en familia, nos la está destruyendo también en el Foro. Recordar lo que nos costaba sujetar a las mujeres y frenar sus licencias, cuando las leyes nos permitían hacerlo. E imaginad qué sucederá de ahora en adelante, si esas leyes son revocadas y las mujeres quedan puestas, hasta legalmente, en pie de igualdad con nosotros. Vosotros conocéis a las mujeres: hacedlas vuestros iguales. Al final veremos esto: los hombres de todo el mundo, que en todo el mundo gobiernan a las mujeres, están gobernados por los únicos hombres que se dejan gobernar por las mujeres: los romanos.”

Intervención en el Senado de Marco Porcio Catón, recogida por Tito Livio 
Indro Montanelli. Historia de Roma. Plaza & Janés. Barcelona, 1961

Posteriormente, en Roma a aquella conquista siguieron otras de más calado, como la administración de la propia dote o el derecho a divorciarse.

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La difusión del cristianismo y del Islam generará una situación contradictoria con relación al protagonismo de la mujer y el respeto de sus derechos. Por un lado, proclamando en las distintas sociedades por las que se expandieron la igualdad de todos los seres humanos, ambas religiones otorgarán a las mujeres una dignidad hasta entonces negada o puesta en duda. Pero por otro lado, en tanto que religiones patriarcales y prisioneras de prejuicios ancestrales, fomentarán también el papel subordinado de la mujer dentro del conjunto de la sociedad y, de forma especial, dentro de la familia.

“Mujeres, sed sumisas a vuestros maridos, como conviene en el Señor.”
Nuevo testamento, Epístola a los colosenses, 3,18 (ca. 50 dC) 

“Las buenas mujeres son obedientes y guardan en secreto lo que Alá ha guardado. En cuanto a aquellas que temáis que se rebelen, amonestadlas, haced que duerman en camas separadas y azotadlas.” 
El Corán, 4,34 (ca. 650 dC)

A lo largo de los siglos, dentro de las respectivas tradiciones religiosas en general se hará una lectura de la Biblia y el Corán que justificará la subordinación de la mujer al varón, siendo minoritarias y marginales las lecturas liberadoras y progresistas.

Tras la caída de Roma, en los nuevos reinos de tipo feudal que surgirán el derecho vuelve a formas más arcaicas, y en este contexto la libertad de la mujer se ve de nuevo restringida. Al mismo tiempo que la vida cultural se empobrece y se refuerza la concepción jerárquica y vertical de la sociedad, también se refuerza la subordinación de la mujer. Siglos más tarde, el declive del feudalismo y el nacimiento de la burguesía (y de los estados centralizados) tampoco propiciará una mejora sensible de la condición de la mujer.

No será hasta finales del siglo XVIII cuando empezará un movimiento de protesta que, tras plasmarse en el incipiente feminismo y en el sufragismo del siglo XIX, ya no dejará de avanzar, planteando progresivamente nuevas reivindicaciones.

Al proclamarse en 1789 en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ésta no contemplaba como sujetos de derechos a las mujeres, ya que con la palabra “hombre” no se refería a la humanidad, sino sólo a los varones. Esta discriminación motivó la actitud de protesta de Olimpia de Gouges (1748-1793): tomando como modelo el texto de la Declaración de 1789, publicó en 1791 La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. A causa de sus paralelas y constantes críticas contra la represión jacobina, Olimpia de Gouges fue acusada de reaccionaria y murió guillotinada dos años más tarde.

En 1792, la escritora inglesa Mary Wollstonecraft (1759-1797) publicó la Vindicación de los Derechos de la Mujer, donde argumentaba que las mujeres no son por naturaleza inferiores al hombre, sino que tan sólo puede parecerlo debido a que no han tenido acceso a la educación apropiada:

“Fortalezcamos la mente femenina ensanchándola y será el final de la obediencia ciega; pero como el poder busca la obediencia ciega, los tiranos y los sensualistas están en lo cierto cuando tratan de mantener a la mujer en la oscuridad, porque el primero sólo quiere esclavos y el último un juguete.” 

>> Otras citas de la Vindicación de los Derechos de la Mujer

A mediados del siglo XIX en los Estados Unidos e Inglaterra empieza a cobrar fuerza el feminismo. Uno de los hitos de este nuevo movimiento es la Declaración de Séneca Falls (1848), en la que se resumían las conclusiones de la Convención sobre los Derechos de la Mujer celebrada en aquella localidad. El documento, inspirado en el texto de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, denunciaba las restricciones, sobre todo políticas, a las que estaban sometidas las mujeres: no poder votar, presentarse a elecciones, ocupar cargos públicos, afiliarse a organizaciones políticas o asistir a reuniones políticas.

“Que todas aquellas leyes que sean conflictivas en alguna manera con la verdadera y sustancial felicidad de la mujer, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y no tienen validez, pues este precepto tiene primacía sobre cualquier otro. Que todas las leyes que impidan que la mujer ocupe en la sociedad la posición que su conciencia le dicte, o que la sitúen en una posición inferior a la del hombre, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y, por lo tanto, no tienen ni fuerza ni autoridad. Que la mujer es igual al hombre – que así lo pretendió el Creador- y que por el bien de la raza humana exige que sea reconocida como tal.” 

>> Declaración de Séneca Falls, ampliación del fragmento

El naciente feminismo se centró inicialmente en la reivindicación del derecho al voto de las mujeres. En los Estados Unidos, sus principales líderes fueron Susan B. Anthony,  Lucy Stone  y  Elisabeth Cady Stanton (una de las promotoras de la Declaración de Séneca Falls), encuadradas desde 1890 en la “Asociación Nacional Americana por el Sufragio de la Mujer”. No obstante, ellas no vieron el resultado de su esfuerzo, ya que el derecho de las mujeres a votar no fue reconocido en los Estados Unidos hasta 1920.

En Inglaterra, John Stuart Mill publicó El Sometimiento de la Mujer en 1869. Tres años antes había presentado al Parlamento inglés una demanda a favor del voto femenino que, al ser rechazada, provocó que en 1867 naciera el primer grupo sufragista británico: la “Asociación Nacional para el Sufragio de la Mujer”.

“El principio regulador de las actuales relaciones entre los dos sexos –la subordinación legal del uno al otro- es intrínsecamente erróneo y ahora constituye uno de los obstáculos más importantes para el progreso humano; y debiera ser sustituido por un principio de perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni pacidad para otros”. 

John Stuart Mill. El sometimiento de la mujer

El derecho femenino al sufragio se fue alcanzando lentamente a lo largo del siglo siguiente. Nueva Zelanda lo consiguió en 1893, Australia en 1901, Finlandia en 1906, Noruega en 1913, Dinamarca  e Islandia en 1915… En España se consiguió en 1931, en Francia e Italia en 1945, mientras que en Suiza no se alcanzó hasta 1970. En los países árabes la adopción del sufragio femenino todavía fue más lenta, sin que se haya consumado totalmente (en Arabia Saudí  y Brunei las mujeres seguían sin votar en 2007).

Hasta el siglo XIX la defensa de los derechos de las mujeres no había sido nunca una tarea prioritaria, una tendencia que inicialmente también contaminará al naciente socialismo, que priorizará la reivindicación de la igualdad de clases antes que la igualdad entre hombres y mujeres.

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en una época en la que las condiciones laborales en los complejos industriales eran muy precarias, con una gran presencia de mujeres y niños en las fábricas a causa de la gran demanda de mano de obra y de sus menores sueldos, en el marco de las reivindicaciones laborales del proletariado las mujeres adquieren progresivamente un mayor protagonismo. En 1910, durante la reunión en Copenhague de la Internacional Socialista, se proclamó el Día de la Mujer, como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. Al año siguiente, el 19 de marzo, se celebró el primer Día de la Mujer Trabajadora, que posteriormente se celebró en fechas distintas hasta la adopción definitiva del 8 de marzo.

El 25 de marzo de 1911, más de 140 jóvenes trabajadoras, la mayoría inmigrantes italianas y judías, murieron en el  incendio de la fábrica Triangle de Nueva York. Este suceso tuvo grandes repercusiones en la legislación laboral de los Estados Unidos, y en las celebraciones posteriores del Día de la Mujer se hizo referencia a las condiciones laborales que condujeron al desastre.

Tras la Segunda Guerra Mundial y con el inició en de las actividades de las Naciones Unidas, en 1952 se aprobó la Convención sobre los derechos políticos de la mujer:

Artículo I. Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo II. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo III. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Posteriormente, las Naciones Unidas han ido aprobando otros documentos relativos a los derechos de las mujeres:

–La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967)
–La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
–La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993)

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Los documentos de las Naciones Unidas son la concreción de las normas de convivencia fundamentales (en el caso de las declaraciones) y de la suma de normas y mecanismos para verificar el cumplimiento de las primeras (en el caso de las convenciones, cuando estas son ratificadas por los estados). Con relación a los derechos de la mujer, durante el siglo XX las Naciones Unidas la ha definido, por primera vez en la historia y sin ningún tipo de reservas, como sujeto de derechos inalienables y como igual al varón.

No obstante, ni las declaraciones ni las convenciones no son sinónimo de un respeto efectivo de los derechos y libertades que proclaman. Salta a la vista que su cumplimiento es desigual y en muchos casos altamente insatisfactorio (la discriminación y subordinación de la mujer se sigue dando, bajo formas más brutales o sutiles, en todas las sociedades). Pero como mínimo ahora hay un marco teórico internacional que las ampara, y una hoja de ruta que señala el tipo de sociedad que se anhela: una sociedad, un mundo, en el que las mujeres no sean discriminadas ni agredidas.

Fuente: A.I.Catalunya

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