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En defensa del Hiyab – (Conflicto por un pañuelo – por Josep Miró i Ardèvol)

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El caso de la niña musulmana de Girona que cubría sus cabellos con un pañuelo, el hiyab, concierne a dos garantías constitucionales básicas y a su jurisprudencia: el Tribunal Constitucional establece que “la libertad de creencias garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución (CE) protege frente a cualquier clase de compulsión externa de un poder público en materia de conciencia que impida (…) hacer manifiesta su creencia si así lo quiere (dimensión externa)”. “Los poderes públicos conculcarán dicha libertad (…) si perturban o impiden de algún modo la adopción, el mantenimiento o la expresión de determinadas creencias”.La libertad en materia religiosa confiere el derecho a manifestarla públicamente, también en la escuela, claro está.

Esto es así en España y en toda Europa, con dos únicas excepciones circunscritas a Francia y a Turquía, una democracia tutelada por el ejército.Por su parte, los padres tienen el derecho constitucional de velar por la educación moral y religiosa de sus hijos (incluida la escuela) y los poderes públicos el deber de que ello sea posible (art. 27.3 CE).Un derecho, que como la libertad religiosa, es universal porque forma parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), de su concreción en los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos; Económicos, Sociales y Culturales (1966), y también es contemplado por el Convenio para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1952, el Tratado Constitucional de la Unión Europea, y el propio Estatuto de Autonomía.Si todo esto es papel mojado, vale, se puede discutir el derecho a ir a la escuela con el hiyab, pero entonces olvidémonos del Estado de derecho, y de que este país sea una democracia, que como tal requiere del pluralismo, según sentencia del TC.

Un padre y una madre no lo son menos por el hecho de ser musulmanes, y su condición de inmigrantes o conversos es anecdótica en el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo, el concepto de laico o aconfesional de la escuela pública no puede ejercerse en contra de lo establecido por la Constitución.

Por otra parte, resulta extraño que quienes se dicen defensores de la familia y la libertad religiosa, caso de CiU y PP, sostengan aquí tesis contrarias a ambas.

A quienes en nombre del multiculturalismo defienden el derecho al hiyab, hay que reclamarles idéntico respeto hacia los símbolos y prácticas cristianas, porque el ensañamiento con ellas, su ridiculización, es una forma de coerción cultural y social contraria al pluralismo democrático y al más elemental respeto a la creencias profundas de las personas.

Fuente: La Vanguardia, 2007
Con información de Islamofobia

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