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EL TRIBUNAL DE LAS AGUAS EN AL-ANDALUS

En esta Plaza se encuentra la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia en la que se reúnen todos los jueves a las 12.00 desde hace más de mil años el Tribunal de las Aguas. Este tribunal es la institución jurídica vigente más antigua de Europa, y probablemente también la más antigua del mundo.
En esta Plaza se encuentra la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia en la que se reúnen todos los jueves a las 12.00 desde hace más de mil años el Tribunal de las Aguas. Este tribunal es la institución jurídica vigente más antigua de Europa, y probablemente también la más antigua del mundo.

El sistema jurídico andalusí fue evolucionando de árabe y la figura del juez supremo o “qädï” fue especializándose cada vez más y se rodeaba de auxiliares o consejeros según las necesidades. Se llegó a dividir la jurisprudencia o “qadä” por ciudades o circunscripción territorial. Las amplias demarcaciones fueron objeto de nuevas nominaciones para áreas más reducidas dentro de la región o “küra”, por lo que el “qädï”, tal y como recoge la doctrina “mäliki”, podía recibir competencias funcionales limitadas a un territorio concreto, e incluso si ésta era excesivamente amplia podía delegarse en otros funcionarios instruidos en la materia.

En Xarq al-Andalus, las acequias eran conservadas por las comunidades de regantes, los cuales se sometían a un tribunal de las aguas para resolver los litigios. Esta estructura está documentada en la época musulmana, por ejemplo, en la época Califal está demostrado por un texto del cronista Ibn Hadjdjan publicado por Lèvi-Provençal, el cual nos refiere también que Mubàrak y Mudaffar, los amirís sublevados contra Córdoba en el año 1010 ejercieron el cargo de inspectores de riego del Guadalaviar (actualmente más conocido como río Turia).

En al-Andalus, las cuestiones del riego, el reparto y distribución de las aguas formaba parte de lo que en el derecho andalusí se denominaba furü al-fiqh. En el reinado de Abderramán III y Al-Hakem, durante los años del Califato de Córdoba, entre los años 929 y 1031 es cuando el Tribunal de las Aguas se define como la institución jurídica que nos ha llegado hasta nuestros días.

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Sistema que en “Balansiya” (Valencia) imperaba de modo análogo respecto a las aguas de la Vega, con el nombramiento de ocho acequieros (actualmente denominados síndicos) correspondientes a las ocho Acequias que regaba y permitían la distribución de las aguas en la Huerta Valenciana.

En el marco general del proceso judicial andalusí frente a la pretensión del demandante oponía sus acciones el demandado. El “häkïm” mediante delegación tenía entre sus competencias vigilar la observancia de los derechos de los regantes, quienes, además, podían denunciar la usurpación de sus derechos de forma inmediata. Respecto al testimonio de los testigos no solo se exigía su honorabilidad, sino también ser expertos en la materia sobre la que debían testimoniar, y sobre todo, ser testigos justos.

Otra de las características de este tipo de procesos era la ausencia de “abogado de parte” (wakil) en sentido técnico, ya que según el tratado de Ibn ‘Abdün los abogados constituían un gran daño en el desarrollo del proceso, puesto que con sus intervenciones transformaban la realidad y disfrazaban la verdad.

La administración de justicia en materia de aguas, tenía lugar en un marco concreto, la Mezquita; en estos procesos por cuestiones de riegos del principio de publicidad, las vistas se celebraban en el lugar de máxima afluencia de creyentes, en la Mezquita los viernes y en horas determinadas, ya que los juicios orales debían contar con la presencia masiva de testigos y gentes interesadas en el modo en que se instruía, conocía, y sentenciaba.

El personaje fluvial sostiene, un gran cuerpo de la abundancia, desbordante de frutos, propio de la antigua emblemática de Valencia y está rodeado de pedestales, en los que aparecen ocho niñas o adolescentes desnudas, con la peineta y peinado de labradora valenciana, cada una de ellas con un cántaro del que emana el agua, y que a su vez representan las ocho acequias del Turia.
El personaje fluvial sostiene, un gran cuerpo de la abundancia, desbordante de frutos, propio de la antigua emblemática de Valencia y está rodeado de pedestales, en los que aparecen ocho niñas o adolescentes desnudas, con la peineta y peinado de labradora valenciana, cada una de ellas con un cántaro del que emana el agua, y que a su vez representan las ocho acequias del Turia.

En aquel entonces las reuniones tenían lugar dentro de la mezquita, pero posteriormente, y ante la prohibición de acceso a la misma de muchos musulmanes que continuaron trabajando en la huerta valenciana, las reuniones fueron trasladadas al exterior, a la puerta de la antigua Mezquita convertida en Catedral..

Por lo tanto, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, es la institución más antigua de justicia que existe hoy en Europa. Desde hace más de 1000 años se reúne cada jueves a las 12:00 horas en la puerta de los apóstoles de la catedral de Valencia.

Más tarde en 1238, Jaime I el Conquistador, rey de Aragón, tras la conquista de la ciudad de Valencia a los árabes, confirma en el fuero XXXV todos los privilegios que disfrutaban las tierras de regadío en tiempo de los árabes:

“…segons que antigament es e fo establit e acostumat en temps de serrahins.”

(…según de antiguo es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos)

El paso de los siglos contiene varios intentos de retirar los privilegios del Tribunal de las Aguas, mas, sucesivamente, los acequieros de la huerta valenciana sortearon todas las dificultades. Baste señalar que, a pesar de la abolición de los fueros dictada en 1707, Felipe V, que unificó la legislación, no logró alterar esta institución. Ni los franceses, ni las Cortes de Cádiz que, en 1812, al tratar el arreglo de los tribunales, dispuso el cese de cualquier fuero privativo. La defensa realizada por el valenciano Francisco Javier Borrull, en 1813, pasó a la Comisión de Arreglo de los Tribunales; pero, curiosamente, las Cortes cesaron antes de presentar el informe. Así, el decreto de 4 de mayo de 1814, que restablecía el antiguo régimen, dejó el tribunal en plenitud de funciones.

El río Guadalaviar: Según los arabistas, la traducción de Guadalaviar equivaldría a ‘río blanco´ y se le habría dado este nombre en su curso alto por “lo fragoso del terreno que determina blancor de espumas”.

En la actualidad, desde Teruel a Torrebaja, el río toma el nombre de Turia, y de Torrebaja a Chulilla lo cambia por el de Río Blanco. Definitivamente, desde Chulilla vuelve a denominarse Turia, nombre que conserva hasta su desembocadura en el Mediterráneo por la ciudad de Valencia. Desciende 1.600 metros en los 280 kilómetros aproximados de su recorridod

Este río, fertiliza las 17.000 hectáreas de la llanura costera de Valencia, lo que ha obligado, desde antiguo, a sistematizar los riegos para que nadie careciera de agua y el reparto fuera lo más democrático posible. Del Guadalaviar (Turia), nacen ocho acequias-madre: Quart, Benacher-Faitanar, Mislata, Favara y Rovella, a la derecha, y Tormos, Mestalla y Rascaña, a la izquierda. Las tierras regadas por una acequia-madre, mediante otras más pequeñas, forman una Comunidad de Regantes, cuyos miembros son propietarios del agua de la acequia.

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A pesar de lo que pueda suponerse,  el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia no es un mero organismo folklórico e inoperante. Nada más lejos de la realidad. La tradición ha legado, desde tiempos remotos, un modelo de justicia que, aún carente de protocolo y de fórmulas jurídicas, sobrevive con plenos poderes para el hombre de la huerta valenciana. Y, aún más allá, pues el conocido simplemente como Tribunal de las Aguas ha sido ejemplo de nuevas instituciones a nivel internacional y mundial.

El Tribunal de las Aguas de Valencia tiene unas características muy propias, respaldadas por la tradición, y que le han permitido sobrevivir a lo largo de los siglos. Estas características son:

La rapidez con que se resuelven los pleitos: Se reúne todos los jueves, a excepción del Jueves Santo y, por lo tanto, trata los problemas de cada semana. Si se demora algún asunto, el plazo máximo es de 21 días.

La oralidad: ya que tanto la denuncia como la defensa, alegaciones, interrogación o preguntas y hasta la sentencia se llevan a cabo verbalmente. El Tribunal opera en lengua valenciana.

Gastos mínimos. El juicio no ocasiona gastos, ya que los Síndicos no cobran. Su trabajo en el Tribunal es parte de sus funciones. El denunciado sólo tiene que pagar la multa que se le imponga por los daños que haya causado y los gastos de desplazamiento de los Guardas.

El Tribunal está formado actualmente por 8 síndicos, uno por cada una de las acequias. Fueron 7 hasta que la acequia de Benager-Faitanar se desgajó de la de Quart. Estos síndicos son elegidos democráticamente entre los labradores regantes de la huerta de Valencia. Las acequias son: Quart, Benager – Faitanar, Mislata, Favara, Rovella, Tormos, Mestalla y Rascanya. Cada una de las 8 acequias principales tiene su Comunidad de Regantes.

Cada acequia está regida por una Junta Administradora con un Presidente o Síndico, los Vocales y los Guardas de la acequia.

Cada 2 ó 3 años las Comunidades de Regantes eligen de entre sus miembros a un jefe de la Junta, a quien se le da el nombre de Síndico. Debe de ser labrador y cultivar sus tierras directamente, las cuales deben de ser de una extensión suficiente como para poder vivir de ellas. También debe de ser reconocido por el resto de los labradores como un ‘hombre honrado’.

El Síndico, como presidente de la acequia, tiene el poder ejecutivo de la misma y una de sus funciones es formar parte del Tribunal de las Aguas.

Los Vocales, labradores también, son elegidos democráticamente de entre toda la Comunidad de Regantes, y se eligen de manera que queden representados todos los tramos de la acequia, desde la parte alta, pasando por el tramo medio hasta el tramo bajo, con el fin de que los intereses de todos los propietarios sean representados y puedan ser defendidos.

El Guarda de la acequia es el empleado que se encarga de que el agua llegue a todos según los turnos de riego y en caso de que haya infracciones o entorpecimientos por parte de algún labrador, es él el que informa al Síndico y a los Vocales para presentar las denuncias ante el Tribunal, cada jueves.

El atandador es el que establece los turnos de riego o tandas y además vigila que se cumplan.

El Tribunal de las Aguas, por lo tanto está formado por los 8 Síndicos, representantes, cada uno de ellos, de cada una de las 8 acequias madre.

Para garantizar la imparcialidad de los juicios El Presidente del Tribunal es el Síndico de la acequia de Rascaña, en la margen izquierda del río Turia, mientras que el vicepresidente es el de la acequia de Favara, en la margen derecha.

También, cuando hay una denuncia, el Síndico de la acequia a la que pertenecen los litigantes no interviene y si el denunciado es de una acequia de la margen derecha, por ejemplo, la sentencia la emiten los Síndicos de las acequias de la izquierda o viceversa.

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia ha recibido en cuatro ocasiones el beneplácito de Juan Carlos I, cuya firma ha validado su existencia en la Constitución de 1978; en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985; y en la Ley de Aguas de 1985. Precisamente esta última utiliza en su preámbulo el tribunal valenciano como modelo.

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